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jueves, 26 de marzo de 2009

Negociacion, conflictos y consenso

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INTRODUCCIÓN

Conflicto es controversia. Diferencias en torno a asuntos que interesan a varias partes, el conflicto se deriva de las relaciones sociales, de cómo ellas funcionen.

El conflicto puede tener claramente motivaciones económicas y no vérsele por ningún lado motivaciones políticas, pero es del interés de la contraparte destacar estas motivaciones para quitar sustancia a los reclamos económicos. En el ámbito de la administración pública suele ocurrir, que los demandantes que reclaman por ejemplo sueldos atrasados o deudas laborales, son soslayados por endilgarles a sus reclamos motivaciones primariamente políticas, por ser instituciones lideradas por dirigentes contrarios a los que conducen las instituciones sometidas al reclamo.

El objetivo de esta investigación, se centra en la materia de la Negociación y los conflictos Colectivos, definiciones, ámbito, variedades de conflictos que pueden presentarse en el ámbito laboral, así como las vías para solventar dichas pugnas laborales, el objeto de los conflictos de trabajo, el procedimiento administrativo aplicable al caso, la huelga, el lock – out y el arbitraje.

DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

Etimológicamente conflicto deriva del latín "conflictus" en el idioma castellano significa choque, combate, lucha. Algunos autores distinguen entre controversias y conflictos. El conflicto es simplemente la oposición de intereses entre el patrono y el trabajador. En cambio, la controversia se da cuando se hace necesario tutelar esos intereses a través de un proceso.

Los conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas de trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica. Así las cosas, existe conflicto colectivo en todos aquellos supuestos en que se encuentre en juego el interés común, propio de una colectividad de trabajadores.

Las Relaciones de Trabajo como campo disciplinario que atiende el estudio de las relaciones entre capital y trabajo, tiene entre sus objetos de análisis el tema de los conflictos laborales. Lo que plantea un reto clave en el mundo del trabajo. El conflicto es una institución o proceso que utilizan las partes para contribuir a la conquista de sus objetivos. Es un hecho connatural a la relación de trabajo. Es un medio de presión que coadyuva al alcance de objetivos previamente determinados. Incluso, se entiende que el sólo anuncio de un conflicto, es ya en si mismo una arma de presión. Las partes anuncian sus armas de presión con fines disuasivos, en un primer momento.

La dimensión del conflicto que interesa a las Relaciones de Trabajo, no se circunscribe sólo a los denominados legales. Se entiende más bien, que cuando las partes acuden a las instancias públicas, por ejemplo la Administración del Trabajo, para plantear una demanda con carácter conflictivo, igualmente cuando acuden a la Administración de Justicia, no es el inicio de la situación conflictiva misma. Ella viene, con toda seguridad, planteándose previamente en el marco de las relaciones directas. Hay desavenencias, que no obstante el intercambio directo entre las partes, que suele ser la instancia primaria de atención a las controversias, no pudieron ser satisfechas o resueltas.

La Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 5, remite a los Tribunales del Trabajo la solución de los conflictos jurídicos, individuales o colectivos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita. Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir cumplimiento de los compromisos contraídos (jurídicos) se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Capítulo III del Título VII de la Ley Articulo 469, de la siguiente manera:
 Para la modificación de las condiciones de trabajo existentes.
 Para reclamar el cumplimiento de las cláusulas de las convenciones colectivas, también conocidas como "fiel cumplimiento de los compromisos contraídos".
 Para oponerse a que se tomen determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa.

LA NEGOCIACION COLECTIVA. OBJETO Y AMBITO

Es necesario destacar que la Ley Orgánica del Trabajo, establece indistintamente el objeto de la Negociación y del Conflicto Colectivo, en su Artículo 469, cuando en el enunciado señala las normas aplicables tanto a “Las negociaciones y a los conflictos colectivos…”

En cuanto al ámbito de la Negociación Colectiva, se clasifica en base a tres criterios, a saber:

 El ámbito Subjetivo o Personal: define a los trabajadores amparados por la Convención Colectiva y que así se benefician de sus estipulaciones
 El ámbito Objetivo o Espacial: se refiere a la vigencia territorial de la Convención Colectiva.
 El ámbito temporal: definirá la duración de la Convención Colectiva, dos anos como mínimo y tres como máximo.

El Articulo 469 refiere particularmente al ámbito espacial de la Convención Colectiva y sanciona que la negociación afectara a los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, y el articulo 528 a los trabajadores de toda una rama de industria o actividad, en cuyo caso se negociara en el marco de una reunión normativa laboral, con arreglo a lo dispuesto en el Capitulo V.

La Ley Orgánica del Trabajo, en atención a la vigencia espacial de la Convención Colectiva, reúne los dos regimenes de negociación, a nivel de empresa que se regirá por el Capitulo II y la de rama de industria o actividad que se seguirá por el Capitulo V.

Las Negociaciones y Conflictos Colectivos en los términos expuestos se tramitaran, de acuerdo as lo contemplado en el Articulo 469, de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo III, así los Conflictos Colectivos Novatorios, de cumplimiento o defensivos que involucren a una o mas organizaciones sindicales, deberán transcurrir de conformidad con dicho régimen, por lo tanto, otras modalidades de Conflicto Colectivo que la Ley Orgánica del Trabajo, expresamente refiere, como los relativos a modificación de condiciones de trabajo por iniciativa del empleador, llamados conflictos desvirtuados, o aquellos que involucren a trabajadores no sindicalizados o a empresas con menos de diez trabajadores, no tienen necesariamente que regirse por el procedimiento previsto en el Capitulo III, ante el silencio de las Ley, el marco bajo el que se desarrollará el conflicto deberá ser materia de negociación entre las partes.


CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Se pueden clasificar en tres modalidades:

 Conflictos Novatorios: Cuando se persigue modificar condiciones de trabajo
 Conflictos de Cumplimiento o Ejecución: cuando se reclama la ejecución de las cláusulas de las Convenciones Colectivas
 Conflictos defensivos: Cuando el Sindicato se opone a la adopción de determinadas medidas que puedan afectar, negativamente a los trabajadores de la respectiva empresa.

Por último se añaden, aun cuando no se deriven del contenido del articulo 469 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), los Conflictos Desvirtuados o de Iniciativa Patronal, como los que se producirían con arreglo al articulo 34 de la citada Ley, entre otros, en el supuesto de despidos masivos respecto de los cuales el empleador puede acudir a la vía conflictiva.
Muchas son las clasificaciones que se han dado, sin que los autores se pongan de acuerdo en las mismas. Una de las más comunes y tradicionales es la que divide los conflictos colectivos de trabajo en jurídicos o de intereses.
 Conflictos Jurídicos o de Derecho: Son aquellos que se relacionan con la interpretación de las reglas o normas jurídicas preexistentes de cualquier clase (legales o convencionales).
 Conflictos de intereses o económicos: Son aquellos conflictos que se relacionan con la creación de nuevas normas contractuales o la modificación o cumplimiento de las existentes.
Si es un Conflicto de Intereses, los órganos competentes para conocer de ese tipo de conflicto, son lo órganos administrativos, esto es, las Inspectorías del Trabajo, y los procedimientos a seguir son el de Conciliación y el Arbitraje. Si se trata de Conflictos Jurídicos, los órganos competentes en tales casos, son los Tribunales del trabajo y los procedimientos utilizados son los procedimientos judiciales.

MODOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS

Existiendo un conflicto existen varias formas alternativas de resolución del mismo, algunas son la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje.

En la negociación las partes involucradas interactúan de modo directo sin intervención de terceros, aunque en el caso de la representación legal, dicha negociación puede ser transferida a los representantes de cada una de las partes, o sea a sus abogados, quienes negociarán por ellos. En cuanto a las técnicas utilizadas para acercarse a la contraparte pueden ser las comunes a todos los medios alternativos, ej. Técnicas provenientes de la neurolingüística.

En la mediación existe un sujeto ajeno a los sujetos que participan del conflicto, este tercero es totalmente neutral respecto de las partes y sus intereses, e intenta que ambas lleguen a un acuerdo consensuado que elimine el conflicto sin aportar por sí soluciones.

En el arbitraje existe la participación de un tercero ajeno a las partes en conflicto, elegido por ambas, quien posteriormente a la realización de un procedimiento consensuado previamente por las partes, emite un laudo vinculante para ambas.


CONCILIACION PREVIA AL CONFLICTO. PREFERENCIA POR LA SOLUCION PACIFICA

El Artículo 470 de la LOT establece, que en una empresa, establecimiento o faena en que presten servicios mas de diez trabajadores no podrán interrumpirse las labores, sea de parte del empleador o de los trabajadores, antes de que se hayan agotado los procedimientos de negociación y conciliación.

El autor Héctor Villasmil, efectúa la siguiente observación, que siendo el derecho a huelga, un derecho constitucional, no se entiende como el legislador establece que no tendrán derecho ala misma, aquellos trabajadores que laboren en una empresa, donde presten sus servicios menos de diez trabajadores, la interpretación correcta será en que en los procedimientos de negociación y conflictos previstos en la LOT, no son exigibles a estos conflictos que se puedan producir en empresas de menos de diez trabajadores, en las cuales la huelga se puede dar sin agotar las 120 horas a que se refiere el Articulo 487.

El Articulo 470, establece que no podrán interrumpir sus labores ya sea de parte del empleador o de los trabajadores, tanto los empleadores como los trabajadores tienen el derecho a interrumpir las labores con las que se consagra el derecho al cierre patronal (lock-out) sujeto al agotamiento de los Procedimientos de Negociación y Conciliación del Capitulo III. Es importante destacar que el cierre patronal es contrario al Articulo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reconoce la titularidad exclusiva de los trabajadores respecto del derecho de huelga, de donde surge la inconstitucionalidad del Lock-out y del Articulo 470 en lo que a ello se refiere.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONFLICTO COLECTIVO. REQUISITOS

En Venezuela en todo procedimiento conflictivo es obligatorio cumplir con la etapa de conciliación. Determina la L.O.T. en su Art. 475, que el procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, para que se celebre una convención colectiva o se de cumplimiento a la que se tiene pactada.

Los planteamientos son los relacionados con los llamados conflictos de intereses o económicos. La ley del 36 solo hacía referencia al objetivo de inducir al patrono o patronos a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo (Art. 217).

El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato. Una vez presentado un pliego contentivo de uno o más planteamiento, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, el sindicato presentante no podrá hacer nuevos planteamientos o reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad al pliego.


CONCILIACIÓN, NATURALEZA, ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y EL PLAZO DE 120 HORAS.

La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por sí o representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. La Real Academia Española define al Acto de Conciliación como "la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio".

Cuando hablamos de medio alternativo para resolver conflictos es bueno preguntarnos, a ¿qué es alternativo? Y la respuesta aquí parece obvia, a la resolución judicial del mismo. En la Conciliación la figura del Juez (conciliador, administrativo, tercero) juega un papel distinto que en la resolución del conflicto mediante un procedimiento con culminación de Sentencia. En este último, el Juez, luego de la posición de las partes avaladas por las pruebas aportadas al juicio, tiene necesariamente que dictar Sentencia dirimiendo el conflicto, el Juez dirá quién tiene la razón total o parcialmente y dictaminará en consecuencia. En cambio, cuando de Conciliación se trata, la función del Juez (en el caso de las conciliaciones judiciales) es Homologar (convalidar, darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente, dentro del marco de la legalidad.

La L.O.T. obliga a agotar los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga. En esta etapa las partes buscan un arreglo, se pongan de acuerdo, concierten y solucionen el problema.
El Procedimiento de conciliación se iniciará dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector de Trabajo lo transcribirá al patrono de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezca la mayoría de los patronos que estuvieren representados.

El Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación. Los representantes así nombrados constituirán dentro de las 24 horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto con éste o su representante, a junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad lo sustituirá su respectivo suplente.

Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes la entidad o entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte y por la otra, el patrono o miembros del personal directivo de la empresa, y podrán estar acompañados por los asesores que designen. El Inspector presidirá las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes. Ninguna sesión podrá constituirse válidamente sin la asistencia de un representante o sustito, por lo menos, de cada una de las partes.
La junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánime aprobada (de que la disputa sea sometida a arbitraje), o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible, lo que pondrá fin a esta etapa del procedimiento.

ATRIBUCIONES
La Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:
Artículo 485. La Junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o, en su defecto, el acta en que se deja constancia de que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento.
Artículo 486. La recomendación de la Junta de Conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje. A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente de la Junta de Conciliación.
Artículo 488. Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no ocurrido la suspensión de las labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliación o su presidente expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes.
En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos:
a) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes; o
b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra.
A este informe se le dará la mayor publicidad posible.

PLAZO PREVIO PARA INICIAR LA HUELGA

En cuanto al ejercicio del derecho de huelga, la L.O.T. que los trabajadores no suspenderán las labores colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido 120 horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones. Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no ocurrido la suspensión de labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la junta de conciliación o su presidente expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las causas de conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes.

LA HUELGA DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, EFECTOS, JUSTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
La Huelga, consiste en la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo.

JUSTIFICACIÓN

La huelga surge como consecuencia de la imposibilidad de solucionar los conflictos colectivos de la manera que establece el artículo 194 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales son:
 La negociación directa entre las partes.
 La conciliación donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
 La mediación donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes formulas específicas de arreglo.
 La consulta directa a los trabajadores.

CARACTERÍSTICAS
 Es un acto colectivo voluntario, los sujetos activos son los trabajadores y los pasivos son los patronos.
 Debe existir una concertación, acuerdo previo. La inasistencia de la mayoría de los trabajadores de una empresa a sus labores, como consecuencia de un paro de transporte o por motivos de enfermedad, no constituye un acto de huelga.
 Tiene que haber una suspensión colectiva de trabajo con intención de volver al mismo, es un medio de presión. No se requiere que la suspensión sea total, basta que sea hecha por la mayoría de los trabajadores.
 La huelga es una suspensión colectiva de labores por tiempo indeterminado.
En Venezuela tiene los siguientes objetivos:
a) Para que el patrono tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo.
b) Para que se celebre una convención colectiva.
c) Para que se de cumplimiento a una convención colectiva pautada.
d) Para dar apoyo a otra huelga (solidaridad).

EFECTOS

 Suspensión de la relación de trabajo (Art. 94, literal "e" L.O.T.). Dicho articulo prevé la huelga como causa de suspensión de la relación de trabajo, por tanto no prestando el trabajador su servicio, el patrono no esta obligado a la relación. Las demás obligaciones subsisten.
 Prohibición de despido (Art. 458 L.O.T.). Indica que los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo.
 Reanudación de las faenas. La L.O.T permite que en caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá proveer a las reanudación de las faenas, en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto Especial que indique los fundamentos de la medida, y someter el conflicto a arbitraje.
 Computo de antigüedad (Artículo 505 L.O.T) se consagra a través del trabajador y en forma expresa que el tiempo de servicio de un trabajador no se considerara como interrumpido por su ausencia del trabajo con motivo de un conflicto colectivo cuando este se haya tramitado de conformidad con lo dispuesto en la ley.

CLASIFICACIÓN DE LAS HUELGAS
HUELGAS LÍCITAS E ILÍCITAS
La L.O.T sólo distingue, tácitamente, entre huelgas legales o ilegales, según que el conflicto se tramite de acuerdo con los preceptos de su Título VII, o no.
HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE AERONAVES Y BUQUES
La L.O.T trae dos disposiciones nuevas sobre estos trabajadores (artículos 499 y 500), que establecen que los trabajadores que presten servicio en vehículos o aeronaves no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos donde tengan sus bases de operaciones o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional y que los trabajadores que presten servicio en un buque no podrán declarar la huelga durante la navegación. La segunda disposición prevé, también, que cuando la nave se encuentre fondeada en un puerto dentro del territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los trabajadores podrán suspender el trabajo, debiendo abandonar el buque, excepto aquellos que tienen la responsabilidad de custodiarlo.
Mientras dure la huelga, el buque no podrá abandonar el puerto, salvo que razones técnicas o económicas lo hagan indispensable.
HUELGAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Servicios públicos son aquellas actividades, públicas o privadas, dirigidas en forma continua a satisfacer necesidades colectivas declaradas de interés público, cuyos servicios son prestados directamente por el Estado o por el Régimen de concesiones o por los particulares en forma reglamentada.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala con respecto a al huelga, que en los servicios públicos ese derecho se ejercerá en los casos que aquella determine. La Ley Orgánica del Trabajo ha establecido que el derecho de huelga podrá ejercerse en los servicios públicos sometidos a esta ley, cuando su paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones, quiere decir que en caso contrario no podrá permitirse el ejercicio de la huelga.
HUELGA DE SOLIDARIDAD
La Ley Orgánica del Trabajo, prevé la posibilidad de que trabajadores de un mismo oficio, arte, profesión o gremio, se unan a la huelga de otros trabajadores de un mismo oficio, arte profesión o gremio, en su lucha con sus patronos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 503 de la supra citada Ley.
Artículo 503.-" Para la tramitación de las huelgas de solidaridad se seguirá el procedimiento pautado en este Capitulo, en cuanto sea aplicable y no se oponga a las reglas siguientes:
a) El pliego de peticiones será sustituido por una declaración de solidaridad con los trabajadores que sean parte en el conflicto principal de que se trate;
b) La Junta de Conciliación se constituirá únicamente, además del Inspector del Trabajo o su representante, con dos (2) representantes de los trabajadores y un (1) suplente, y dos(2) representantes de los patronos y un (1) suplente, que serán representantes del conjunto de todos los patronos y todos los trabajadores que, por solidaridad, se incorporen sucesivamente al conflicto estarán representados de pleno derecho por las mismas personas que constituyen desde el principio la respectiva Junta de Conciliación.
c) La Junta de Conciliación limitará su actuación a mediar en el conflicto principal, coadyuvando con la Junta de Conciliación de este conflicto en la solución del mismo;
d) La huelga de solidaridad tendrá el carácter de accesoria de la respectiva huelga, correrá las mismas contingencias de ésta, y en tal virtud deberá cesar tan pronto como sea resuelta, sea cual fuere la solución que tenga; y
e) La huelga de solidaridad, por su misma naturaleza, no dará lugar al arbitraje.

EL LOCK – OUT: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
La palabra lock – out proviene del inglés que significa cerrar afuera, dejar afuera. En el mundo laboral se le conoce también como paro patronal o huelga de patrones.

Puede ser ejercido por uno o varios patronos. El cierre patronal, consiste en la paralización de las actividades de la empresa, para inducir a los trabajadores a aceptar determinadas modificaciones en la relación de trabajo, sólo podrá fundarse en circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia de la empresa.

Es de advertir que el Lock – out no tiene rango constitucional como la huelga. Sin embargo, de conformidad con el art. 470 de la L.O.T. se le permite al patrono interrumpir las labores, sin que se señalen las finalidades, el art. Dice "En una empresa, establecimiento, explotación o faena en que presten servicio mas de 10 trabajadores, no podrán interrumpirse las labores ya sea de parte del patrono, ya de parte de los trabajadores, antes de que se hayan agotado los procedimientos de negociación y conciliación previstos en las disposiciones de este capítulo.

El procedimiento legal del Lock – out difiere del de huelga en notas importantes: en primer lugar, el pliego de planteamiento de aspiraciones del patrono presentado al inspector del trabajo, origina un procedimiento conciliatorio no regimentado con condiciones y plazos, en que las partes, con participación del Inspector procuran la solución del diferendo. Ese periodo de negociaciones colectivas conciliatorias no podrá exceder de 15 días laborales según el calendario de la administración pública (Art. 42 de la L.O.P.A.).


CARACTERÍSTICAS
 La titularidad del derecho a plantear la negociación y el conflicto corresponde al empleador.
 Es una acción directa, como la huelga, pacífica y temporal, aunque de duración incierta, ya que pretende prolongarse tan solo hasta el momento en que los trabajadores acepten las pretensiones propuestas.
 Mantiene las condiciones de trabajo existentes.
 Mejora las condiciones existentes, mas no en el grado a que aspiran los trabajadores.
 Desmejora las condiciones de trabajo vigentes en la empresa.

LA INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES EN DICHO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Gozan de protección especial de inamovilidad los trabajadores interesados en un conflicto colectivo, pero también la L.O.T. otorga una protección para el patrono interesado directamente en una disputa de trabajo contra "el boicoteo" por parte de los trabajadores en la producción o actividad de la empresa, lo cual produce una disminución del rendimiento, interrupciones periódicas, etc.

El boicoteo aunque constituye como la huelga una abstención, no presenta los caracteres de esta; por el boicoteo se impiden o se tratan de interrumpir las relaciones existentes, en tanto que en la huelga se da por sentada una relación laboral que se interrumpe durante la abstención de trabajar. El boicoteo puede producirse como consecuencia de una huelga, ser antecedente de ésta o no guardar relación alguna con ella. Constituye el boicoteo un conflicto de trabajo cuando por este medio se intenta presionar sobre el patrono o los trabajadores a fin de obtener por parte del empresario o patrono, una concesión o beneficio.

En cuanto a inamovilidad prevista para los trabajadores que participan del conflicto, ésta comienza desde que la respectiva inspectoría deja constancia de la fecha y hora en que recibe los recaudos y el pliego de peticiones y dura hasta que finaliza el conflicto.

EL ARBITRAJE. DEFINICIÓN, NATURALEZA, ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ARBITRAJE, LAUDO ARBITRAL, SU CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

El Arbitraje es un medio jurídico para la solución de los conflictos colectivos por el cual las partes, voluntariamente u obligatoriamente, someten la controversia ante un tercero, obligándose a respetar y a cumplir el laudo que se dicte.
ATRIBUCIONES
Tiene la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario, procederán con entera libertad en cuanto al procedimiento y los miembros son árbitros arbitradores que no requieren ser abogados. Sus actos son públicos.

LAUDO ARBITRAL
Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc). El laudo es la decisión a que llega la junta de arbitraje, la forma de publicación y su lapso de vigencia no podrá ser menor de dos años ni mayor de tres, con ello el período de vigencia del laudo será igual al del convenio colectivo, lo que ratifica lo dicho acerca de su carácter, cuando este recaiga sobre conflictos de interés, tendrá la misma naturaleza jurídica del convenio colectivo.

El laudo será dictado dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la junta arbitral, siendo prorrogable dicho lapso por 30 días más. Se trata de un lapso no de un término por lo que dentro de él podrá ser dictado el laudo en cualquier momento, sin que sea menester notificar a las partes, salvo lo dispuesto de prorroga o que la decisión fuese dictada fuera del cargo. El laudo será publicado en Gaceta Oficial siendo obligatorio para las partes por el término que él fije, que con todo no será menor de dos años ni mayor de tres, como se trata en tal supuesto de una disposición de orden público permisivo, el laudo podrá establecer una vigencia, a su discreción dentro de dichos limites, siempre y cuando el compromiso arbitral hubiere autorizado a los árbitros en tal sentido, caso contrario, el laudo tendrá la misma vigencia temporal de la convención colectiva cuya naturaleza comparte al resolver conflictos de interés. Las decisiones de los árbitros serán inapelables, pero queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales para solicitar que se declare la nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se hayan tomado en contravención a disposiciones legales de orden público.

CONCLUSIÓN

En 1999 el pueblo venezolano autorizó mediante un referéndum aprobatorio la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que viene a sustituir la Constitución de la República de 1961. En nuestra Carta Magna se ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores.

La práctica ha desarrollado distintas figuras en que sin utilizar personal ajeno a la empresa se trata de dar cauce a los conflictos existentes, ya sea mediante mediaciones internas; investigando los orígenes de las controversias por comités establecidos al efecto; o por un tercero que evalúa confidencialmente la situación de conflicto producida, actuando como defensor del trabajador.

El derecho a huelga es un derecho constitucional de todos los trabajadores de Venezuela, del sector público y del sector privado, con las limitaciones establecidas en la ley. Para el ejercicio del derecho a huelga en Venezuela, sólo es necesaria la presentación de un pliego de peticiones conflictivo al cabo de lo cual hay que dejar transcurrir un breve plazo para poder realizar la suspensión colectiva de labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, sin importar que los trabajadores permanezcan en las cercanías del lugar de trabajo, después de que la huelga ha sido declarada.

La huelga debe estar fundamentada en un reclamo sobre las condiciones en que se presta el trabajo, para que se celebre una convención colectiva o para que se dé cumplimiento a ella y el sindicato o la coalición deben representar a la mayoría de los trabajadores, haber agotado los procedimientos previos legales y contractuales y notificar a las autoridades a fin de evitar alteraciones del orden público.
Mención especial merece la condición jurídica que el legislador le reconoce a las convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extensión alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convención. Esta disposición se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen que para la decisión de un caso determinado se aplicarán además de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es también una manifestación del principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece la Constitución de la República de 1999.

Por otra parte, el legislador ha considerado primordial imponerles a todas las autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de estimular la solución pacífica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante los mecanismos legales existentes, tales como: la negociación, la conciliación, la mediación, la consulta y el arbitraje.

En cuanto al establecimiento de las convenciones colectivas de trabajo, hemos señalado que la fuente de ese derecho surge de la libertad e independencia de los interlocutores sociales y del proceso de negociación colectiva que persiguen. Este es un elemento fundamental para la negociación. Mediante él puede asistir al nacimiento, desarrollo y conclusión del proceso negociador. Esa independencia a la que nos referimos, incluye el aspecto sindical. El sindicato debe moverse a plenitud para poder realizar sus funciones frente al empresario y frente a las autoridades del Estado. Debe haber también un equilibrio entre los sujetos pactantes, sin que se deje de pensar en los elementos necesarios de presión para el nacimiento de la negociación.

Finalizando con esta investigación se puede concluir que los sujetos intervinientes en el conflicto colectivo laboral pueden ser clasificados en: sujetos activos, constituidos por todas las organizaciones o agrupaciones, bien sean trabajadores o patrones; como sujetos pasivos a los terceros que pueden ser los usuarios o afectados por el conflicto, y un tercer sujeto que interviene como organismo mediador, conciliador o arbitrador, llamado a resolver el conflicto colectivo de trabajo, denominado Estado.

En referencia a como se presentan los conflictos colectivos de trabajo o laborales, se destacan diversas modalidades tanto de agrupaciones de trabajadores como patronales, las cuales por excelencia y reguladas por la ley en primacía son: la huelga para los primeros y el lock – out para los segundos, reconociéndose otras modalidades que, a pesar de no estar aceptadas en la realidad, son practicadas en diversos países, como el nuestro. Así pues, se concluye que es necesario una pronta revisión de las modalidades existentes de conflictos colectivos laborales para tratar de flexibilizar las normas, permitiendo que dichas formas de manifestaciones sean reguladas y normalizadas para su mejor uso y aplicación.

CASOS DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LA JURISPRUDENCIA VENEZOLANA

1. Al concederle a la parte actora los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera siendo un trabajador de nómina mayor, incurrió en errónea interpretación de la Cláusula Tercera de dicho Contrato Colectivo: ...de la lectura de la sentencia impugnada, se evidencia que el juzgador luego de hacer todo un análisis de los alegatos y de las pruebas promovidas por las partes, así como también, de la Cláusula Tercera de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre..., la cual establece cuales trabajadores están cubiertos por la misma, concluyó señalando, que aun cuando el demandante efectuaba actividades de dirección y que esta condición lo asemejaba a los empleados de nómina mayor, a él también le son aplicables los beneficios de la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, ...esta Sala de Casación Social estableció en sentencia de fecha 19 de septiembre del año 2001 ...lo siguiente: “..., resuelve de manera acertada la incertidumbre sobre la interpretación de la referida Cláusula de la Contratación Colectiva, pues, en forma correcta, establece que dada la preeminencia de las condiciones y beneficios laborales para los trabajadores de nómina mayor éstas en ningún caso podrán aplicarse en forma conjunta con las previsiones de la Contratación Colectiva Petrolera, ya que a juicio de esta Sala, ambos son excluyentes entre sí, pues, mal podría entenderse aplicar a los altos beneficios que en el presente caso disfruta el demandante por pertenecer a la nómina mayor, los beneficios otorgados a los trabajadores de normal categoría que poseen este tipo de jerarquía.” En tal sentido esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicando nuevamente el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, estima que el sentenciador superior al concederle a la parte actora los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera siendo un trabajador de nómina mayor, como bien lo indicó en la sentencia, incurrió en errónea interpretación de la Cláusula Tercera del Contrato Colectivo en referencia, contraviniendo con ello lo dispuesto en los artículos 60 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo... [8]

2. Interpretación de la cláusula de un contrato colectivo referido a los pagos por la prestación de antigüedad: ...pudiendo encuadrar la cláusula referida a la estabilidad pactada en el contrato colectivo de trabajo que se analiza en este juicio como una cláusula de las denominadas normativas que componen un conjunto de cláusulas de carácter económico y social destinada a incorporarse en los contratos individuales de trabajo por expresa disposición del artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, son las más importantes de todo contrato, su naturaleza le imprime carácter de fuente de derecho objetivo a la convención. ...Por cuanto la misma está establecida en beneficio del trabajador, con más años de servicios y no con relación a la causa de terminación del contrato de trabajo. Por lo que la recurrida no incurrió en error de interpretación de la cláusula... por todo lo anteriormente expuesto, y al no evidenciarse de los autos, que las trabajadoras demandantes, sean susceptibles de ser excluidas de la cláusula colectiva antes indicada, no incurre la recurrida en la errónea interpretación de la cláusula... de la convención colectiva de trabajo... [9]

3. Sentencia inmotivada porque acordó el pago de unos conceptos laborales sobre la base de una Contratación Colectiva inexistente en autos: ...En el caso objeto de estudio, la Alzada acuerda el pago de unos conceptos laborales sobre la base de una Contratación Colectiva inexistente en autos, es decir, carece la recurrida del fundamento que determine la cancelación de ciertas cantidades de dinero, en razón de que no cursa en el expediente dicho Contrato Colectivo Petrolero; el cual constituye la base legal que sirve de sustento para el cálculo y cancelación de unos beneficios derivados de la relación de trabajo. (...) el Contrato Colectivo posee las características de un documento público y que en tal sentido, puede producirse con el libelo o antes de los últimos informes, es decir, en cualquier estado y grado de la causa antes de los últimos informes. ...En consecuencia, la presente denuncia por inmotivación se declara con lugar. [10]

4. Efectos de la copia de un ejemplar del contrato colectivo: ...Promovió un ejemplar del contrato colectivo suscrito entre el Sindicato... Dicho documento no surte efectos probatorios por cuanto fue consignado sin la copia del Acta de Depósito que le imprimiría autenticidad a dicho documento, con la finalidad de considerarlo como una copia de un documento público y permitir su inclusión en los autos de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.... [11]

BIBLIOGRAFÍA


 ARRIA SALAS, Alberto, Contratación Colectiva, Cela Editora, Caracas, 1987.

 BERNARDONI, BUSTAMANTE, CARVALLO, ITURRASPE VILLASMIL Y ZULETA. Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo 1999

 GUZMAN, Rafael Alfonso, Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo, Caracas 2000

 PERDOMO, Juan Rafael, Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela, 2002.

 RONDÓN DE SANSO, Hilldegard, Análisis de la Constitución Venezolana de 1999, Caracas 2000

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) Nro. 5453, de fecha 24 de marzo de 2006

 Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) Nro. 5152, de fecha 19 de junio de 2007

 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38426, de fecha 28 de abril de 2006

 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) Nro. 2818, de fecha 01 de julio de 1981

 Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) Nro. 5890, de fecha 31 de julio de 2008

martes, 22 de julio de 2008

MEMORIA

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Memoria Individual II
Epistemología, estado de derecho y justicia social. Su significado. Pensamiento crítico y la consciencia de equipo.

Elaborar esta memoria individual a riesgo de luchar contra el paradigma de la borrosidad, según lo tratan en su reciente tesis “EL CONTROL METACOGNITIVO DE LA BORROSIDAD DECRECIENTE EN LA ELABORACIÓN DE MAPAS CONCEPTUALES”, los autores María Ramírez de M., Irma Sanabria y Mario Aspée de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Venezuela,( Email: marimant@unet.edu.ve,) es decir , antes que la curva del olvido invada la memoria, en lo referente a las exposiciones del curso de Epistemología o ciencia del conocimiento, y desde su perspectiva, emitir una opinión acerca de los temas expuestos con miras a un futuro trabajo de postgrado, vale decir, en nuestro caso, Especialización en Derecho Procesal Laboral.

Tarea que a esta altura, he de confesar, me resulta difícil, aun cuando en un preliminar momento, había adelantado algo al respecto, por lo que es necesario precisar y ahondar, a fin de encuadrar esta memoria dentro de los requerimientos de la cátedra.

Comenzaré por el principio, precisando que la Epistemología o Gnoseología, trata de la teoría del conocimiento y del pensamiento crítico.

Es así como los miembros de cada equipo, a diferencia de la situación adversa en la corte, tratan de colaborar entre ellos.

Los miembros de un equipo eficiente no compiten entre ellos, trabajan en concreto, como colegas, para el logro de un bien común. Si no resuelven el problema, ninguno de ellos gana.

Por lo tanto, de analizar sólo dos ejemplos, podemos generalizar algo muy importante: El pensamiento crítico es un pensamiento que tiene un propósito (probar un punto, interpretar lo que algo significa, solucionar un problema, elaborar la memoria grupal), pero el pensamiento crítico puede ser un esfuerzo colaborativo y no competitivo y, de alguna forma, incluso los abogados colaboramos entre sí, ya que podemos trabajar unidos en una defensa común o en un enjuiciamiento conjunto, incluso pueden cooperar entre ellos para llegar a la verdad y así lograr que se haga justicia.
Con este esbozo será la base para indicar cuál será su impacto e mi área cognitiva a efectos de aplicar lo aprehendido y aprendido, es decir el conocimiento epistemológico, como uno de los productos de ese curso y a futuro en el trabajo de postgrado.

En función a las exposiciones de la cátedra, las de los condiscípulos del curso y algunas que otras lecturas, podemos ubicar a esta ciencia del conocimiento, como una valiosa herramienta que nos sirve a todos aquellos amigos del saber, librepensadores, buscadores del conocimiento de manera crítica, con la mente abierta.

Es así como a partir de las ya citadas exposiciones de los cuatro grupos a saber;
1.-Modelos epistémicos. Paradigma cualicuantitativo, crisis en las ciencias sociales (ciencia jurídica).
2.-Constitucion de La República Bolivariana d Venezuela. Fundamentación epistémica y relación con el Paradigma de la Complejidad. (Interdisciplinaridad, Multidisciplinaridad y Transdisciplinaridad).
3.-Epistemologia del método de construcción de Leyes.
4.-Metodología de la ciencia jurídica. ¿Paradigma cualitativo Cuantitativo?

Podemos inferir simplemente que el pensamiento actual debe ser objeto de revisión y a la luz de las nuevas corriente del pensamiento, someternos a un exhaustivo examen a los efectos de verificar dónde estamos y para donde vamos. Ya Edgar Morín en un ensayo, publicado en el año 1.999, denominado “Los Siete saberes necesarios para la educación del futuro”, encargado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la ciencia y la Cultura”, sostenía que debemos despojarnos de las ataduras de los miedos y creencias, los viejos mitos, La Posesión: Noología en su página 10 cundo dice y cito: “Debemos ser conscientes que desde el comienzo de la humanidad nació la noosfera –esfera de las cosas del espíritu- con el despliegue de los mitos, de los dioses….(omissis) Desde entonces, vivimos en medio de una selva de mitos que enriquecen las culturas”. Es decir, que para E. Morin somos una especie que vive a base de creencias muy fuertes y estas dominan nuestras conductas.

Más adelante prosigue el citado autor y denota ”…(omissis.. Las ideas han tomado forma, consistencia, realidad a partir de los símbolos y de los pensamientos de nuestras inteligencias….. (omissis)… Los humanos poseídos son capaces de morir o de matar por un dios, por una idea. Todavía al comienzo del tercer milenio, como los daimons de los Griegos y a veces como los demonios del Evangelio, nuestros demonios [de ideas] nos arrastran, sumergen nuestra consciencia, nos hacen inconscientes dándonos la ilusión de ser hiper conscientes.”

Están deliberadamente bien colocadas estas aseveraciones a la luz de las exposiciones en el curso de Epistemología. Ya que en muchas de las exposiciones y sobre todo en la construcción de leyes y en la parte de la Fundamentación Epistémica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo presente la idea imperante en cada constitución, la corriente en boga y sobre todo el sistema de creencias de esa sociedad y para ese momento y en ese espacio.

Afortunadamente la Constitución del año 1.999 recoge gran parte del pensamiento moderno y sobre todo del llamado paradigma de la complejidad, significando que estamos frente a un texto de principios constitucionales que están por desarrollarse a la luz del pensamiento de vanguardia.

Esto a su vez entraña otro paradigma: cómo educar, para quien educar, bajo cuál paradigma, son todo una elite de sistemas del pensamiento cada vez más complejos para resolver la sencilla ecuación de las necesidades sociales, y del cómo lograr, esa inclusión, esa igualdad. Lo que nos impulsa hacia otro vértice, calidad o cantidad como enfocar su estudio, y ahí aparece nueva mente la epistemología, con sus paradigmas cualicuantitativo.

Son tan importantes estos sencillos hechos que la UNESCO a través del INSTITUTO COLOMBIANO DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la Corporación para el Desarrollo Complexus, donde Marco Antonio Velilla, actúa como Compilador, les dedica a varios autores una compilación de sus pensamientos y producen la obra titulada: “MANUAL DE INICIACIÓN PEDAGÓGICA AL PENSAMIENTO COMPLEJO”.

Todo lo antes expuesto nos lleva a sugerir que estamos frente a unos cambios, que la dinámica que se impone es de actualización crítica, gerencia de paradigmas emergentes y de respuestas rápidas para lograr un nuevo equilibrio. EL arma de la inteligencia, mas las herramientas epistémicas nos ayudaran en el comprender y en el cómo actuar.

De donde se infiere también que si estamos frente a una especialización, cualquiera esta sea, debe ser a la LUZ del pensamiento complejo y bajo la tutela de la Constitución del año 1.999, debido a que gran cantidad de acciones y decisiones comunes en el pasado hoy serian asincrónicas y anacrónicas, desfasadas. Es decir dentro del área del derecho al hablar de estado de derecho, referido a la constitución de 1961, es diferente de estado de derecho y de justicia social.

Ejemplo de ello lo tenemos en la Sentencia numero 85. Sala Constitucional. Expediente 01-1274 de fecha 24-01-2002. Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Donde la Corte Constitucional modificó en una decisión, de más de cien páginas, a la de la Sala Social, definiendo en primer término lo que es un estado de derecho y justicia social, y cito “…(omissis…)El Estado social persigue la armonía de clases, (omissis).. va reforzar la protección jurídica constitucional de personas o grupos que se encuentran ante otros fuerzas sociales o economías en una posición jurídico – económica o social de debilidad, y va aminorar la protección de los fuertes. (omissis) ”. A esta altura quizás muchos colegas critiquen las decisiones del TSJ, crucifiquen a la Corte, pero desconocen esta sentencia, a la luz del estado social, consagrado en la Constitución de 1.999.

Por tanto cualquiera que sea el estudio que emprenda y tesis que pretenda desarrollar debe ser bajo estas dos premisas, pensamiento complejo y Constitución de la Replica Bolivariana de Venezuela de 1999.

De tal manera que las prescripciones en materia social deben sustentarse en el principio constitucional para mantener ese equilibrio. Sobre la cual pienso trabajar a futuro. La prescripción a la luz de la constitución de 1.999, o las decisiones sociales y la constitución. Cambios de doctrina versus la Constitución Bolivariana.

Dentro de este mismo marco de ideas y de la corriente de pensadores, llamados los filósofos de la modernidad, quienes piensan que el conocimiento científico no puede otorgarle más beneficios al hombre; más bien consideran que la ciencia ya ha dado su máximo y que por ende el mundo está en crisis pues las cosas que se producen han provocado un retroceso y autodestrucción. Dentro de estos pensadores post modernistas se encuentra Edgar Morin, quien instaura el concepto epistemología; referido a procesos de reflexión donde se revisa el conocimiento y se busca reorientar la ciencia para que no pierda el carácter humano con el que ha sido creada.

A través de este proceso de observación de la ciencia, los partidarios de la corriente post modernista, aceptan la globalización, y consideran que todas las personas son ciudadanos del mundo y que a través de la misma globalización de alguna manera se pierden las fronteras de todo tipo pues los acontecimientos que ocurren en una parte del mundo también afectan al resto. Dentro de estas aportaciones también se encuentra el concepto de complejidad encargado de analizar y conocer los componentes que conforman todas las direcciones posibles del conocimiento, es decir el entramado que le conforma a la totalidad del conocimiento como tal.

Nuestra educación se enfrenta a estos paradigmas, ojala las decisiones sean las mas certeras, justas socialmente y de alta calidad y quienes poco han comprendido del pensamiento complejo, comprendan que también son parte de esta corriente.

Concluyendo:
Ojala toda la población tuviese acceso a la educación de calidad y que las instituciones del estado puedan surtir esta necesidad a igual que las restantes necesidades sociales, la realidad latino americana. Esta situación provoca cuando hay carencia de ellas, el subempleo, migraciones y emigraciones que luego son explotadas a merced de su propia ignorancia o poca preparación. De tal manera que es sumamente importante tomar en cuenta la reflexión dentro del conocimiento como una necesidad para la mejoría de la crisis de la sociedad actual, pues si tomamos en cuenta la parte humana de la ciencia; se reivindica el propósito primordial de favorecer al hombre a través del conocimiento, sin embargo es importante reconocer y concientizar acerca de que las ventajas que el hombre pueda sacar del conocimiento no estén referidas esencialmente a la producción de capital, donde puedan surgir clases elitistas que promuevan nuevamente el descontrol en ámbitos como la experimentación, la economía y el orden social, partiendo de una serie de propuestas donde por ejemplo el conocimiento esté al alcance de todas las personas, además de preocuparse por la conciencia colectiva a través de la educación en los rubros tecnológicos, económicos y ecológicos; sin perder el carácter humanista que es el propósito de esta corriente de análisis del conocimiento.

Para finalizar, debemos tomar en cuenta que Ser una persona libre y responsable significa ser capaz de tomar decisiones racionales y no forzadas. Una persona que no puede pensar críticamente no puede tomar decisiones racionales. Aquellos que no tienen esta habilidad deberían éstar confinados, bajo observacion, por ser irresponsables, ya que podrían, fácilmente, ser un peligro para ellos mismos y para el resto de nosotros.

Nuevo: Agradecido a la catedra, por permitir el ejercicio de la libertad plena de expresión, el ejercicio del libre pensar y el de permitir equivocarnos. Gracias a esa actitud, pudimos aprender y rectificar. Gracias a esta actitud, salio fortalecida una vez la democracia participativa ya que fuimos nosotros quienes "hicimos catedra" y a quienes se nos permitió pensar y rectificar. De mi parte, agradecido Dr. Taylor.
David J. González S. Abogado - Economista
Epistemología aula 1504 Sección B
Julio 2008

domingo, 22 de junio de 2008

MEMORIAS

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Memoria Individual
Definitivamente la Epistemología es necesaria, conocer el fundamento y manejo de esta herramienta, es vital, sobre todo cuando se está investigando o haciendo estudios de alto nivel.

Sería muy sano y conveniente que en nuestras instituciones educativas abordasen la idea de impartir por lo menos talleres o charlas orientadoras a partir del octavo grado de secundaria y hasta culminar el grado académico o carrera técnica. De esta manera, tal vez, pudiésemos combatir el analfabetismo funcional, cada quien se ocuparía de lo propio según sus capacidades, y se estimularía el área de investigación y desarrollo de las ciencias, que tanta falta nos hace. Se reduciría la costosa y hasta algunas veces, inútil dependencia tecnológica con otros centros de desarrollo o aprendizaje.

La materia como tal, es importante desde el punto de vista como herramienta para el desarrollo y como punto inicial, para emprender nuevos objetivos en el conocimiento y crecimiento personal. De tal manera, sustento que, la suma de las partes debe ser superior al total, desde luego, partiendo del principio de la calidad que debe sustentar y SER de cada una de las partes o componentes.

La forma o metodología para el proceso de aprendizaje de la herramienta investigativa “EPISTEMOLOGIA”, sería la aplicada por la cátedra, la cual es la de la charla, investigar, exponer y autoevaluar lo aprehendido, fijando luego en nuestro interior ese conocimiento, lo aprendido, es decir validar el conocimiento.

Lo que resulta pesado, con tropiezos es el aprendizaje de otras herramientas de trabajo o su dominio, sin antes haber dominado otras, tales como el uso del ordenador o computador, luego el manejo del aprendizaje en línea, vía internet o E Learning; adicionalmente le cargamos el proceso de investigación sobre una propuesta de trabajo de grado, la cual debe ser procesada y entregada de acuerdo al protocolo metodológico e imprimirla, debe ser entregada en Disco Compacto o CD, la cual debe ser expuesta al final del curso.

Por si esto fuera poco, tenemos el otro curso de Proyectos Sociales, donde también debemos hacer algo semejante a lo antes expuesto; recordando que pasamos los días de actividad más de dos horas seguidas por curso, es decir, pasamos de los cuarenta y cinco minutos (45min) horas cátedra, en asientos y condiciones inapropiadas.

En síntesis, hacemos lo que aprendimos es inconveniente hacer, pues produce ruidos en el proceso de aprendizaje y donde el paradigma de borrosidad se hace patente, ya que la curva del conocimiento se desvanece rápidamente a consecuencia de los ruidos, cansancio, postura y temperatura.

A pesar de lo antes expuesto, los condiscípulos del curso, profesionales todos, hicieron gala de sus aptitudes analíticas, unos reconocieron las limitaciones en el uso de nuevas tecnologías, otros están superando el proceso y todos estamos en la cresta de lo “aprehendido”, para fijar el nuevo conocimiento, en definitiva, estamos en el proceso evolutivo hacia otro nivel. Hemos aprendido.

Si todos los cursos (los cuatro que para el presente mes de junio de 2008, cursamos) de introducción al estudio a la Especialización en Derecho Procesal Laboral, fuesen interconectados o interconexos, es decir con un solo producto final, y que en el proceso de aprendizaje, pudiese producir varios subproductos, a efectos de la respectiva evaluación continua, especifica e individual o grupal por materia, profesor, facilitador o preparador; se nos facilitaría cumplir con las exigencias de los cursos, preparándonos para las cátedras por venir y las exigencias del nivel de excelencia académica.

Hacerlo así, estaríamos en presencia de la transformación del paradigma de la alta especialización, parcelas del conocimiento tan criticados por Edgar Morín, hechos que nos alejan de lo social; promocionaría el trabajo en equipo la camaradería, facilitaría el intercambio de saberes, estimularía el trabajo social y se tendrían dos visiones, una individual y otra de conjunto, forzando sutilmente a la comprensión del pensamiento complejo.

Grupo 2.
David J González S
Junio de 2008.

sábado, 21 de junio de 2008

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ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL LABORAL
EPISTEMOLOGIA

Memoria Grupal


Aponte Jenny
Aponte Juan
González Sánchez David J.
Rodríguez Damelis
Sánchez Gabriel
Vargas T. Héctor
Yupanqui María

Grupo 2 Sección B
Junio 2008

Introducción

Vistas las exposiciones de los compañeros y compañeras de curso en su conjunto y de los otros tres grupos en función a las exposiciones propias, la única inferencia a simple observación, fue la coherencia e integración sobre un mismo propósito, enfocado desde distintos ángulos, pero siempre el mismo, el del conocimiento y su abordaje de la manera más apropiada para que sea ameno, franco sencillo y de fácil digestión. Como cierto es, que el abordar estudios sociales requiere de técnicas y metodologías propias.

También cierto es, que los temas tratados se tornaron interesantes por cuanto nos muestran un perfil de la especialidad que cursaremos, con una nueva perspectiva, y una herramienta, como la Epistemología que apenas conocemos, pero comenzamos a percibir su valor.

En todo el ejercicio a medida que avanzaban las exposiciones, se notaba que las sociedades, sus principios y normativas, tienen una razón y un porqué, lo que sucede es que el entorno como lo percibimos nos distrae de nuestra realidad, produciendo ruidos que distorsionan nuestra idea de esa realidad.

A pesar de lo forzado que nos resultó integrar ideas y objetivos, todos pudimos lograrlo en la medida de nuestras posibilidades. Querer es poder, poder es, sacrificar algo, para obtener otro algo y este es un regalo; el conocimiento es de valor, y ese “re_conocimiento” es lo que produce el respeto y la cercanía, en un territorio y en un tiempo determinado.

Acerquémonos pues, compartamos el conocimiento para que tenga valor y produzca satisfacción, transformemos nuestra realidad.

Memoria Grupal

Al comienzo todo era expectativa e incertidumbre, ¿de qué trata el curso?, ¿con qué se come?, ¿para qué sirve?, ¿adónde nos lleva?, ¡parece filosofía del derecho¡… y se comienza a ver la estructura en su verdadera dimensión. El facilitador fue llenando el vacío, extrajo de la memoria grupal lo que todos a dicho nivel conocen, pero que permanece en lo profundo del subconsciente, esperando a que lo despierten, es el conocimiento.

Luego, se encienden las luces, en el transcurso de las exposiciones de hecho se llenaron vacios, nacieron dudas y se validaron conceptos, ideas y mitos.

Hubo pocas repreguntas o baja fue la dialéctica durante cada una de las exposiciones, la mayoría o casi todos hicimos el mejor de nuestros esfuerzos, otros quizás por la presión del miedo escénico y de ”quedar bien,” antes que por aprender o validar conocimientos, fue muy baja la sesión de preguntas y respuestas.

En algunos momentos de las exposiciones, se limitó a leer simplemente, carentes de material de apoyo tecnológico o gráfico, con denotada ausencia de comentarios ilustrativos y de interconexión con la exposición anterior o la siguiente; hubo en cambio otros brillantes, que percatándose de lo anterior retomaron el hilo, restablecieron las conexiones y salvaron la exposición. En otros casos, el miedo escénico fue tan fuerte, que los llevó al borde del pánico y que aun conociendo el material se abstuvieron de estar al frente. Pero están haciendo lo propio, rompiendo la placenta de su noósfera, tratan de vencer el mito, la creencia que los inutiliza, porque ellos son tan capaces como cualquier “brillante”, tendrán su oportunidad, el esfuerzo lo merece.

En cuanto al contenido de la materia a exponer, por cada tema desarrollado se guardó coherencia, se estableció un origen, afirmando, aclarando o validando conceptos que servirían de base para desarrollar la siguiente exposición, sobre todo en la fundamentación y origen de nuestras Constituciones y las epistemias correspondientes.

Lo más importante, quedó bien claro que una Constitución y un cuerpo de leyes derivado de esos principios constitucionales, es un conjunto sistémico, que debe ser desarrollado en función al resultado de estudios profundos, cualicuantitavivos, que los subliman a la complejidad, para darle respuestas adecuadas a las aspiraciones de esa sociedad.

Que las aspiraciones de esa sociedad son dinámicas, cambiantes y mientras se esté en ese proceso, se produce un fenómeno, el de la complejidad, cuya realidad se aborda con el conocimiento, para ofrecerle a esa población en un territorio determinado y en un momento determinado “la mayor suma de felicidad posible”, en función a esa dinámica diaria, es decir, desarrollar nuevos paradigmas, romper con los viejos paradigmas, vale decir, dudar de su validez y transformarlos., dándole una respuesta “adecuada”, a ese momento histórico.

Todo dependerá de nuestra percepción individual, eso sí, mientras nuestra sensorialidad sea igualmente dinámica, blindada contra “ruidos externos” que perturben ese proceso de las ideas, verbigracia, como lo señala el pensador francés Edgar Morín, en Los Siete Saberes Necesarios Para La Educación Del Futuro, pagina 12 y cito: “ (omissis)… el conocimiento queda como una aventura para la cual la educación debe proveer los viáticos indispensables”, fin de la cita, en tal sentido debemos prepararnos y preparar nuestros sentidos, nuestros esquemas mentales, patrones de pensamientos, mitos y creencias para rechazar, transformar o construir un nuevo paradigma, nuestra “nueva realidad”, un “mundo nuevo”, o descubrir la frescura de ese viejo mundo.

Ya este ejercicio de las exposiciones, clases presenciales, evaluaciones y ensayos críticos constituye la primera piedrita, pudimos compartir y comprender nuestros conocimientos. Enhora buena, NOS salió bien.

Grupo 2.
David J González S
Junio de 2008.

martes, 3 de junio de 2008

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Dr. Taylor. Me disculpo por la ausencia de interactuación conjunta, comprendo su sorpresa en función del esfuerzo que Ud. realiza, pero tambien el ejercicio del derecho laboral nos exige mucho a quienes litigamos.
En función de dicho intercambio, en nombre de nuestro equipo y en funcion al mayor beneficio del aprender a aprehender haciendo, vaya en lo personal mi reconocimiento.
Agradecido por darnos esa oportunidad.
Esta vez, esperamos romper con el paradigma, "olvidarnos de romper el paradigma" y hacer lo que tenemos que hacer. Se hará el esfuerzo y creo que es la actitud del resto del equipo, que en prima hora, del proximo 10-06, expondrá sobre Epistemología Constitucional.
Los comentarios los he efectuado desde esta localidad, pero desconozco si es la forma correcta de interactuar, o si, los comentarios y/o debates deben ir en otro lado.

lunes, 2 de junio de 2008

epistemología en nuestras constituciones

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Derecho Constitucional. 02/06/2008

Nuestra primera carta de principios fundamentales o Constitución, que tal vez si la podríamos llamar Carta Magna, porque fue producto de la lucha armada, de la liberación de un pueblo soberano del dominio de un Monarca y de los señores de la Comarca.

Es importante precisar que el termino CARTA MAGNA proviene de la rebelión inglesa del 24 de mayo de 1.215, y me permito citar al profesor Ángel R. Fajardo, en su obra, compendio de Derecho Constitucional, páginas 194 a 196, cuando nos señala que todos los “barones (señores feudales) resueltos a todo entraron en Londres proclamándose Ejércitos de Dios y de su Santa Iglesia, entre los aplausos del pueblo, y el rey no tuvo otro remedio que ceder y firmar el día viernes 9 de Junio, en la pradera de Runny-Mead, la célebre acta que se ha llamado CARTA MAGNA”. ….(omissis)
“Haciendo unas observaciones sobre la Carta Magna de los ingleses, es bueno considerar que en España ya las libertades, obtenidas por los ingleses, existían desde 1.177 en Castilla; en León desde 1.188 y mucho antes en Aragón y Navarra, ya que estas datan de 1.130.” ….(omissis)
“Por otra parte podemos observar, que los fueros españoles no fueron arrancados a los reyes, como sucedió con la Carta Magna; los fueros y libertades de los monarcas españoles no fueron el producto de guerras, disensiones y tiranías; por eso los fueros estuvieron vigentes durante toda la monarquía.”

De hecho en nuestras leyes están presentes vestigios de esa dominación y que aun se resiste a ceder espacios, verbigracia en nuestra misma Ley Orgánica del Trabajo, la palabra o termino “patrono” para referirse al empleador o empresario cuando contrata mano de obra o servicios bajo una relación continua, por cuenta ajena y por una contraprestación dineraria, estipendio o “salario” que es otro término, esclavista, de dominación.

Visto así, pareciese que la relación con el Monarca aun persiste, pareciera que el patronato a cargo de los señores del clero dejó sentada una base muy firme entre los mantuanos (aristócratas de raza blanca, descendientes de los conquistadores españoles. El escritor Francisco Herrera Luque se refiere a ellos como los amos del valle en su libro homónimo, en clara referencia al valle de Caracas.), considerando a la restante población incapaz de darse un gobierno y un cuerpo de leyes de calidad con carácter social.

Veamos rápidamente unos conceptos relacionados con la temática que nos ocupa: extraídos de internet, específicamente de la enciclopedia libre, Wikipedia, y citamos:
“El Patronato regio (o Derecho de Patronato) consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los Reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América. (omissis)…
El Patronato regio o Patronato permitió que la Iglesia contara con numerosos misioneros, dispusiera de los recursos económicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitara su movilización y distribución. Sin embargo, tuvo también otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal, como el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento de Roma y la relajación de la disciplina eclesiástica y religiosa al debilitarse la autoridad de los Obispos y superiores religiosos. (omissis)….
Bajo la dinastía de los Borbones, y como consecuencia de las nuevas ideas liberales, surgió entre los juristas españoles una doctrina nueva: el patronato y la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberanía de los reyes. Esta doctrina, mantenida en España, fue invocada por los jóvenes Estados emancipados a comienzos del siglo XIX, que se reservaron el derecho de patronato sobre la Iglesia Católica dentro de sus territorios. Y así, aparece en Venezuela la lucha por el control del poder por parte de los mantuanos.

Otras formas de dominación bajo la tutela del monarca era: La encomienda, que fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, por el disfrute de un bien o por una prestación que hubiese recibido.

La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval implantada por la necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos de la Reconquista.
Si bien los españoles aceptaron en general que los indígenas eran seres humanos, los definieron como incapaces que, al igual que los niños o los discapacitados, no eran responsables de sus actos. Con esa justificación sostuvieron que debían ser "encomendados" a los españoles continentales.

Como hemos inferido en todos estos conceptos se mantiene la figura del centralismo a modo de contener el poder en una institución, en un sistema bien definido, como en tiempos coloniales, en la figura del rey y la iglesia, y de estos al virrey, los señores feudales y los hombre libres o a quienes estos designaren.
Es tal sentido, señala Ángel Fajardo, pagina 197, y citamos: “La Carta Magna, monumento de la expresión de libertad de los ingleses, en sustancia, es un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales y que fue arrancada por los condes, barones (señores feudales), la iglesia y los hombres libres. Estas tres categorías serian luego las componentes del Parlamento inglés; y así, los señores feudales, serian miembros de la Cámara de los lores, conjuntamente con la Iglesia; mientras que los hombres libres formaron la Cámara de los Comunes.” Fin de la cita.

Se utilizaron muchas figuras jurídicas para esconder y centralizar el gobierno a una casta dominante, manipuladora, detrás del poder, a partir del gobierno de Juan Vicente Gómez en el 1928 se prohíbe el comunismo o propaganda comunista, y así lo señalaba el inciso 6 del artículo 32, el cual quedó redactado así: “La nación garantizará a todos los venezolanos la libertad de pensamiento manifestada de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determina la ley, ultrajes o instigación a delinquir. También queda prohibida la propaganda del comunismo.”

Según lo antes planteado, ya el poder detrás del poder se manifestaba en nuestras Constituciones, ya comenzaba a hacerse visible, para muestra, un somero análisis al párrafo antes transcrito nos delata: “se garantizará la libertad de pensamiento…etc.” decía esa constitución, pero prohibía pensar en otra forma de sociedad y de gobierno, además que solo te garantizaban solo el pensar, el ejercicio de las ideas parece que estaba en tela de juico. En la parte in fine del texto se contradice de plano al ordenar: “queda prohibida la propaganda del comunismo” Típico de los regímenes totalitarios.

De donde concluimos que las constituciones nuestras, todas hasta la de 1.999, fue producto de la lucha de poderes entre los amos del valle, quienes nombraban y designaban los “políticos de turno” quienes los representarían y colocaban a quienes se la jugaban mejor por “ellos”.

Verbigracia se reflejaba esta condición toda vez que se nombraba a los ministros de la economía o del gabinete económico, al procurador y a los componentes del sistema judicial siempre con la respectiva bendición del arzobispado. Los ministros salían de los bancos, grandes empresas y corporaciones multinacionales, casi todos formados en las redes de formación católicas, entiéndase, primaria, secundaria, seminaristas y universitaria. A nuestro entender para garantizar el poder detrás del poder, los inoculan desde su juventud y les disparan los suiches en su adultez, cuando a su juicio, su “sistema se encuentra en peligro.”

Esta pequeña reseña de nuestras constituciones nos permitió constatar la influencia varias corrientes del pensamiento universal dentro de las mismas, cuyo contenido resalta el pensamiento de Hobbes, Montesquieu, de la división de los poderes, Juan Jacobo Rousseau con su Contrato Social, Voltaire con la libertad de pensamiento, tolerancia religiosa y rechazo a la aristocracia, John Lock, quien defendía la tesis del estado natural del hombre o estado de libertad perfecto devenido del Derecho Natural; René Descarte, creador del racionalismo, “Cogito ergo sum o pienso luego existo". Explicó métodos para conducir la razón y llegar a la verdad en la ciencia. "
De igual forma no podemos desprendernos de la influencia de pensadores como René Descartes máximo exponente del Racionalismo y de Imanuel Kant ambos del siglo XVIII, expresión que encontramos en la Constitución Norteamericana, la declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y a quienes citamos brevemente:
René Descartes, explicó métodos para conducir la razón y llegar a la verdad en la ciencia.
En 1784, siglo XVIII el filósofo alemán Emmanuel Kant, exhortaba, “¡Atrévete a conocer! ¡Ten el valor de usar tu propia inteligencia!,” fue llamado siglo de La Ilustración, fue un movimiento de intelectuales que se atrevieron a conocer. Estaban grandemente impresionados por los logros de la Revolución Científica y, cuando usaban la palabra razón —una de sus favoritas—, estaban abogando por la aplicación del método científico a la comprensión de la vida entera. (1.6)
Impulsaron las ideas de la:
Libertad del hombre para pensar, expresarse, trabajar, estudiar y crecer.
Igualdad
Fraternidad
Sus Derechos y obligaciones en la sociedad.
Tolerancia religiosa.
Atacó:
El Poder Divino del Rey
Los privilegios del clero
El ocio de la aristocracia.

Eran todas ideas:
Anti absolutistas,
Antimonárquicas,
No creían en el poder divino del rey.
Con tendencia a la economía liberal.

En esa época, se abandona el orden basado en Dios y se instaura un orden basado en el hombre. Acontecimientos que se reflejan en los gobernantes y sociedades de la época.

Las ideas revolucionarias del Cristianismo coadyuvaron a precipitar la caída del Imperio Romano y los pensamientos de filósofos encajan en las nuevas ideas del cristianismo, contribuyendo al triunfo de la causa de los derechos individuales.

Entre las influencias de esas formas de pensamiento que nos llevan al conocimiento, formas de asociación de ideas, de discernimiento y otras de dominación tenemos las tesis de los Lutero Calvinistas, protestantes religiosos, cofundadores de la única nación en planeta fundada por religiosos, es decir los Estados Unidos del Norte de América. Quienes creían en un “derecho natural” o lo que es igual, que ciertos principios de la vida humana habían sido establecidos por Dios mismo, y al ser creados por ÉL, estaban por encima del gobierno de los hombres. John Lock, era su máximo representante y sostenía y citamos “tenemos que establecer cuál es el estado natural de los hombres: a saber, el estado de libertad perfecto para ordenar sus acciones y disponer de sus personas y posesiones según mejor les parezca dentro de los límites del derecho natural, sin necesidad de pedir permiso ni depender de la voluntad de nadie ..” “pero, aunque sea ese un estado de libertad, no es un estado de libertinaje…”Fin de la cita.

En tanto que la doctrina Calvinista en uno de sus cinco puntos establece que y citamos:
“La Depravación total (o inhabilidad total) del hombre: Como consecuencia de la Caída del hombre, cada persona que nace en este mundo está esclavizada al servicio del pecado. Según este punto, las personas, por naturaleza, no están inclinadas a amar a Dios con todo su corazón, mente o fuerza, sino que están inclinadas a servir sus propios intereses sobre aquellos de su prójimo, y rechazan el señorío de Dios. Por esto, todas las personas, por sus propias facultades, son incapaces de escoger el seguir a Dios y ser salvos.” Fin de la cita.

Es decir si un gobernante con semejantes ideas, fanático del pensamiento Lutero Calvinista, piensa o es convencido que una nación se aparta de Dios, por pensar diferente, él se creerá tan cerca de Dios, que le permite conocer “el estado de libertad perfecto para ordenar sus acciones y disponer de sus personas y posesiones según mejor les parezca dentro de los límites del derecho natural, sin necesidad de pedir permiso ni depender de la voluntad de nadie ..” aquí el valor de lo social y la independencia de pensamientos o libertad de ideas, no funciona, porque según “ellos”, se apartan de Dios, y un buen gobierno, simplemente por pensar diferente.

Hasta aquí los aportes del pensamiento anglosajón a nuestras constituciones.

Del aporte del pensamiento francés, tenemos la concepción del derecho político actual, en la forma codificada como se conoce actualmente, Los Códigos, siendo Montesquieu quien introdujo en Europa y, subsecuentemente, en América, los conceptos nuevos de una estructura distinta en los cuadros del sistema gubernativo, aun cuando se le atribuye a la Constitución Inglesa el origen; a Montesquieu como el propagador y la Constitución Norteamericana como la primera manifestación de Derecho Constitucional escrito.

Es con la Revolución Francesa de 1.789 que surge la constitución moderna, con sus elementos liberales y democráticos, con bases firmes, populares y generales, procedentes de un poder Constituyente, que nos dieron la moderna teoría de la Constitución, con su estructura clásica, al establecer la distinción entre la parte dogmatica y la orgánica e introduce el concepto racional normativo de la constitución.

Ahora bien, en toda esta discusión hay que diferenciar el Estado Social como concepto político, económico y social, del Estado social en su definición jurídico-normativa. Esta última dimensión del problema nos llevaría a la discusión del Constitucionalismo Social. Sin olvidar que a finales del siglo XIX dominaba el constitucionalismo liberal, y las Constituciones se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica e igualdad ante la Ley, el Constitucionalismo Social apareció con la carta de Querétaro de 1917 (México) y en la Constitución alemana de Weimar de 1919. Fue ésta última la que mayor influencia tuvo en Europa, mientras que la de México recibió mayor difusión en América Latina.

A manera de ilustración citamos la síntesis del pensamiento deductivo planteado en la citada carta de Querétaro en la página 958 de la Historia del Congreso en México, muy apropósito de nuestra reciente Constitución a la venezolana. Y citamos a, Arturo Lomas Maldonado, en su ensayo: CRITICA AL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO A TRAVES DE LA CONSTITUCION DE 1857, extraído de la web: http://www.google.co.ve/search?hl=es&lr=lang_es&q=%22SAYEG+HEL%C3%9A%22+%22constitucionalismo+social+mexicano%22&start=10&sa=N

“Uno de los propósitos del presente trabajo es tratar de demostrar que en el caso de la Constitución de 1857 existe perfecta coherencia entre el decir y el hacer, entre su parte orgánica y su parte dogmática, y que la participación de hombres brillantes tanto en su discusión como en su elaboración final, cumplen con el encargo inmenso de luchar por constituir a una nación que se encontraba desquiciada tanto por las divisiones internas cómo por los intereses personalistas. Para comprender este esfuerzo se precisa revisar los debates que le dieron origen a la Constitución y no sólo realizar un estudio comparativo del texto final con las que le antecedieron e incluso con las que le precedieron.

Entrando en materia diremos que la Constitución de 1857 consagra la separación de poderes (Arts 65, 66, 70 y 72), establece la preeminencia del poder legislativo sobre los otros dos poderes ("la potestad más cercana a la soberanía es la de legislar") esto gracias tanto al sistema unicameral adoptado (Art 51) cómo al control del ejército y la armada por parte de la Asamblea (Art. 70 frac XVIII); Asimismo la Constitución del '57 garantiza la independencia plena del poder judicial (nombrado por medio del voto y no a través del Presidente de la República como ocurre actualmente) todo lo cual permitiría la cristalización de las libertades esenciales, llamadas también garantías individuales o "derechos del hombre" según el texto constitucional: derechos y libertades tanto de educación, de asociación, de petición, de imprenta, cultos, comercio etc. (Arts. del 1ro al 29o).

Como sabemos la Constitución de 1857 es producto de la oposición a la dictadura de Santa Anna y aunque muchos quisieran verla exclusivamente como resultado de la pugna entre liberales y conservadores, existen trozos de dialéctica verdaderamente impresionantes que revelan unas simbiosis de intereses dignas de consignar.

“Ocampo remataba infructuosamente: "La fórmula del despotismo consiste en decir ‘solo yo soy sabio’ ‘solo yo soy bueno y los demás deben obedecer en razón de su inferioridad’, mientras los demócratas dicen ‘todos saben algo, todos son normalmente buenos’. Fácil es ver la aplicación que esto tiene en la cuestión. Si el pueblo yerra alguna vez, bien, esto no es motivo para arrancarle sus derechos, es el dueño de la casa y pondrá a administrarla a quien juzgue mas a propósito (aplausos)”
Como producto del movimiento armado de 1910-17, el constituyente de Querétaro, a una propuesta de Venustiano Carranza, generó una nueva Constitución, en donde sin crítica razonada a la del '57 modificó radicalmente sus principios democráticos, es decir: la Constitución de 1917 consagra el presidencialismo que padecemos, mismo que determina el tipo de cambio, establece la política fiscal, acuerda con la Banca Internacional, fija salarios y precios, hace leyes, firma tratados con el exterior, controla los procesos electorales, en fin, que al otorgar facultades omnímodas a una sóla persona deja al pueblo inerme ante la arbitrariedad.” Fin de la cita.

Como podemos apreciar se verifica poca diferencia con nuestra propia realidad histórica y actual, vestigios de una casta social con dominación, manipulación conquistadora y colonialista que se resiste a perder el control del poder. Ideas o corrientes del pensamiento que encuentran su contrapeso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Pensamientos, ideas y conocimientos todos estos plasmados en nuestras constituciones de manera tímida hasta que en 1.999 se les da un verdadero sentido y ejercicio a las palabras democracia con participación de las mayorías, justicia, inclusión, igualdad y derecho social. Es así como dichos principios son desarrollados en algunas de nuestras leyes, falta mucho trecho por andar, la Asamblea Nacional está en mora con el soberano en tal sentido. De modo que dichos principios están siendo plasmados en las sentencias provenientes de los Tribunales de la República y específicamente del Tribunal Supremo de Justicia, a manera de ejemplo citamos la siguiente sentencia referente a un estado de justicia y derecho social, que señala:

“Sentencia N° 85. Sala Constitucional. Expediente 01-1274 de fecha 24-01-2002.
Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos Actuales.
……sobre el concepto de de estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta sala, el estado social debe tutelar a personas o grupos que en relación a otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho liberal de la igualdad ante la Ley, el cual en la práctica so resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El estado Social va a reforzar la protección jurídico constitucional de personas o grupos que se encuentran ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución sobre todo a través de los Tribunales; frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos.” Fin de la cita.

Bien, hasta hemos visto como la influencia del pensamiento Socrático consistente en crear la mayéutica, método inductivo que le permitía llevar a sus alumnos a la resolución de los problemas que se planteaban, por medio de hábiles preguntas cuya lógica iluminaba el entendimiento. El conocimiento y el autodominio habrían de permitir restaurar la relación entre el ser humano y la naturaleza, era lo que pensaba.

Estas corrientes del pensamiento desde los clásicos, pasando por los racionalistas, el judeo-cristianismo, el pensamiento neoliberal y los libres pensadores como Edgar Morín, Gramsci y otros. Para una simple muestra basta ver parte del preámbulo de nuestra constitución de 1999, y ciatmos “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;” Fin de la cita.