Derecho Constitucional. 02/06/2008
Nuestra primera carta de principios fundamentales o Constitución, que tal vez si la podríamos llamar Carta Magna, porque fue producto de la lucha armada, de la liberación de un pueblo soberano del dominio de un Monarca y de los señores de la Comarca.
Es importante precisar que el termino CARTA MAGNA proviene de la rebelión inglesa del 24 de mayo de 1.215, y me permito citar al profesor Ángel R. Fajardo, en su obra, compendio de Derecho Constitucional, páginas 194 a 196, cuando nos señala que todos los “barones (señores feudales) resueltos a todo entraron en Londres proclamándose Ejércitos de Dios y de su Santa Iglesia, entre los aplausos del pueblo, y el rey no tuvo otro remedio que ceder y firmar el día viernes 9 de Junio, en la pradera de Runny-Mead, la célebre acta que se ha llamado CARTA MAGNA”. ….(omissis)
“Haciendo unas observaciones sobre la Carta Magna de los ingleses, es bueno considerar que en España ya las libertades, obtenidas por los ingleses, existían desde 1.177 en Castilla; en León desde 1.188 y mucho antes en Aragón y Navarra, ya que estas datan de 1.130.” ….(omissis)
“Por otra parte podemos observar, que los fueros españoles no fueron arrancados a los reyes, como sucedió con la Carta Magna; los fueros y libertades de los monarcas españoles no fueron el producto de guerras, disensiones y tiranías; por eso los fueros estuvieron vigentes durante toda la monarquía.”
De hecho en nuestras leyes están presentes vestigios de esa dominación y que aun se resiste a ceder espacios, verbigracia en nuestra misma Ley Orgánica del Trabajo, la palabra o termino “patrono” para referirse al empleador o empresario cuando contrata mano de obra o servicios bajo una relación continua, por cuenta ajena y por una contraprestación dineraria, estipendio o “salario” que es otro término, esclavista, de dominación.
Visto así, pareciese que la relación con el Monarca aun persiste, pareciera que el patronato a cargo de los señores del clero dejó sentada una base muy firme entre los mantuanos (aristócratas de raza blanca, descendientes de los conquistadores españoles. El escritor Francisco Herrera Luque se refiere a ellos como los amos del valle en su libro homónimo, en clara referencia al valle de Caracas.), considerando a la restante población incapaz de darse un gobierno y un cuerpo de leyes de calidad con carácter social.
Veamos rápidamente unos conceptos relacionados con la temática que nos ocupa: extraídos de internet, específicamente de la enciclopedia libre, Wikipedia, y citamos:
“El Patronato regio (o Derecho de Patronato) consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los Reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América. (omissis)…
El Patronato regio o Patronato permitió que la Iglesia contara con numerosos misioneros, dispusiera de los recursos económicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitara su movilización y distribución. Sin embargo, tuvo también otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal, como el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento de Roma y la relajación de la disciplina eclesiástica y religiosa al debilitarse la autoridad de los Obispos y superiores religiosos. (omissis)….
Bajo la dinastía de los Borbones, y como consecuencia de las nuevas ideas liberales, surgió entre los juristas españoles una doctrina nueva: el patronato y la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberanía de los reyes. Esta doctrina, mantenida en España, fue invocada por los jóvenes Estados emancipados a comienzos del siglo XIX, que se reservaron el derecho de patronato sobre la Iglesia Católica dentro de sus territorios. Y así, aparece en Venezuela la lucha por el control del poder por parte de los mantuanos.
Otras formas de dominación bajo la tutela del monarca era: La encomienda, que fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, por el disfrute de un bien o por una prestación que hubiese recibido.
La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval implantada por la necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos de la Reconquista.
Si bien los españoles aceptaron en general que los indígenas eran seres humanos, los definieron como incapaces que, al igual que los niños o los discapacitados, no eran responsables de sus actos. Con esa justificación sostuvieron que debían ser "encomendados" a los españoles continentales.
Como hemos inferido en todos estos conceptos se mantiene la figura del centralismo a modo de contener el poder en una institución, en un sistema bien definido, como en tiempos coloniales, en la figura del rey y la iglesia, y de estos al virrey, los señores feudales y los hombre libres o a quienes estos designaren.
Es tal sentido, señala Ángel Fajardo, pagina 197, y citamos: “La Carta Magna, monumento de la expresión de libertad de los ingleses, en sustancia, es un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales y que fue arrancada por los condes, barones (señores feudales), la iglesia y los hombres libres. Estas tres categorías serian luego las componentes del Parlamento inglés; y así, los señores feudales, serian miembros de la Cámara de los lores, conjuntamente con la Iglesia; mientras que los hombres libres formaron la Cámara de los Comunes.” Fin de la cita.
Se utilizaron muchas figuras jurídicas para esconder y centralizar el gobierno a una casta dominante, manipuladora, detrás del poder, a partir del gobierno de Juan Vicente Gómez en el 1928 se prohíbe el comunismo o propaganda comunista, y así lo señalaba el inciso 6 del artículo 32, el cual quedó redactado así: “La nación garantizará a todos los venezolanos la libertad de pensamiento manifestada de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determina la ley, ultrajes o instigación a delinquir. También queda prohibida la propaganda del comunismo.”
Según lo antes planteado, ya el poder detrás del poder se manifestaba en nuestras Constituciones, ya comenzaba a hacerse visible, para muestra, un somero análisis al párrafo antes transcrito nos delata: “se garantizará la libertad de pensamiento…etc.” decía esa constitución, pero prohibía pensar en otra forma de sociedad y de gobierno, además que solo te garantizaban solo el pensar, el ejercicio de las ideas parece que estaba en tela de juico. En la parte in fine del texto se contradice de plano al ordenar: “queda prohibida la propaganda del comunismo” Típico de los regímenes totalitarios.
De donde concluimos que las constituciones nuestras, todas hasta la de 1.999, fue producto de la lucha de poderes entre los amos del valle, quienes nombraban y designaban los “políticos de turno” quienes los representarían y colocaban a quienes se la jugaban mejor por “ellos”.
Verbigracia se reflejaba esta condición toda vez que se nombraba a los ministros de la economía o del gabinete económico, al procurador y a los componentes del sistema judicial siempre con la respectiva bendición del arzobispado. Los ministros salían de los bancos, grandes empresas y corporaciones multinacionales, casi todos formados en las redes de formación católicas, entiéndase, primaria, secundaria, seminaristas y universitaria. A nuestro entender para garantizar el poder detrás del poder, los inoculan desde su juventud y les disparan los suiches en su adultez, cuando a su juicio, su “sistema se encuentra en peligro.”
Esta pequeña reseña de nuestras constituciones nos permitió constatar la influencia varias corrientes del pensamiento universal dentro de las mismas, cuyo contenido resalta el pensamiento de Hobbes, Montesquieu, de la división de los poderes, Juan Jacobo Rousseau con su Contrato Social, Voltaire con la libertad de pensamiento, tolerancia religiosa y rechazo a la aristocracia, John Lock, quien defendía la tesis del estado natural del hombre o estado de libertad perfecto devenido del Derecho Natural; René Descarte, creador del racionalismo, “Cogito ergo sum o pienso luego existo". Explicó métodos para conducir la razón y llegar a la verdad en la ciencia. "
De igual forma no podemos desprendernos de la influencia de pensadores como René Descartes máximo exponente del Racionalismo y de Imanuel Kant ambos del siglo XVIII, expresión que encontramos en la Constitución Norteamericana, la declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y a quienes citamos brevemente:
René Descartes, explicó métodos para conducir la razón y llegar a la verdad en la ciencia.
En 1784, siglo XVIII el filósofo alemán Emmanuel Kant, exhortaba, “¡Atrévete a conocer! ¡Ten el valor de usar tu propia inteligencia!,” fue llamado siglo de La Ilustración, fue un movimiento de intelectuales que se atrevieron a conocer. Estaban grandemente impresionados por los logros de la Revolución Científica y, cuando usaban la palabra razón —una de sus favoritas—, estaban abogando por la aplicación del método científico a la comprensión de la vida entera. (1.6)
Impulsaron las ideas de la:
Libertad del hombre para pensar, expresarse, trabajar, estudiar y crecer.
Igualdad
Fraternidad
Sus Derechos y obligaciones en la sociedad.
Tolerancia religiosa.
Atacó:
El Poder Divino del Rey
Los privilegios del clero
El ocio de la aristocracia.
Eran todas ideas:
Anti absolutistas,
Antimonárquicas,
No creían en el poder divino del rey.
Con tendencia a la economía liberal.
En esa época, se abandona el orden basado en Dios y se instaura un orden basado en el hombre. Acontecimientos que se reflejan en los gobernantes y sociedades de la época.
Las ideas revolucionarias del Cristianismo coadyuvaron a precipitar la caída del Imperio Romano y los pensamientos de filósofos encajan en las nuevas ideas del cristianismo, contribuyendo al triunfo de la causa de los derechos individuales.
Entre las influencias de esas formas de pensamiento que nos llevan al conocimiento, formas de asociación de ideas, de discernimiento y otras de dominación tenemos las tesis de los Lutero Calvinistas, protestantes religiosos, cofundadores de la única nación en planeta fundada por religiosos, es decir los Estados Unidos del Norte de América. Quienes creían en un “derecho natural” o lo que es igual, que ciertos principios de la vida humana habían sido establecidos por Dios mismo, y al ser creados por ÉL, estaban por encima del gobierno de los hombres. John Lock, era su máximo representante y sostenía y citamos “tenemos que establecer cuál es el estado natural de los hombres: a saber, el estado de libertad perfecto para ordenar sus acciones y disponer de sus personas y posesiones según mejor les parezca dentro de los límites del derecho natural, sin necesidad de pedir permiso ni depender de la voluntad de nadie ..” “pero, aunque sea ese un estado de libertad, no es un estado de libertinaje…”Fin de la cita.
En tanto que la doctrina Calvinista en uno de sus cinco puntos establece que y citamos:
“La Depravación total (o inhabilidad total) del hombre: Como consecuencia de la Caída del hombre, cada persona que nace en este mundo está esclavizada al servicio del pecado. Según este punto, las personas, por naturaleza, no están inclinadas a amar a Dios con todo su corazón, mente o fuerza, sino que están inclinadas a servir sus propios intereses sobre aquellos de su prójimo, y rechazan el señorío de Dios. Por esto, todas las personas, por sus propias facultades, son incapaces de escoger el seguir a Dios y ser salvos.” Fin de la cita.
Es decir si un gobernante con semejantes ideas, fanático del pensamiento Lutero Calvinista, piensa o es convencido que una nación se aparta de Dios, por pensar diferente, él se creerá tan cerca de Dios, que le permite conocer “el estado de libertad perfecto para ordenar sus acciones y disponer de sus personas y posesiones según mejor les parezca dentro de los límites del derecho natural, sin necesidad de pedir permiso ni depender de la voluntad de nadie ..” aquí el valor de lo social y la independencia de pensamientos o libertad de ideas, no funciona, porque según “ellos”, se apartan de Dios, y un buen gobierno, simplemente por pensar diferente.
Hasta aquí los aportes del pensamiento anglosajón a nuestras constituciones.
Del aporte del pensamiento francés, tenemos la concepción del derecho político actual, en la forma codificada como se conoce actualmente, Los Códigos, siendo Montesquieu quien introdujo en Europa y, subsecuentemente, en América, los conceptos nuevos de una estructura distinta en los cuadros del sistema gubernativo, aun cuando se le atribuye a la Constitución Inglesa el origen; a Montesquieu como el propagador y la Constitución Norteamericana como la primera manifestación de Derecho Constitucional escrito.
Es con la Revolución Francesa de 1.789 que surge la constitución moderna, con sus elementos liberales y democráticos, con bases firmes, populares y generales, procedentes de un poder Constituyente, que nos dieron la moderna teoría de la Constitución, con su estructura clásica, al establecer la distinción entre la parte dogmatica y la orgánica e introduce el concepto racional normativo de la constitución.
Ahora bien, en toda esta discusión hay que diferenciar el Estado Social como concepto político, económico y social, del Estado social en su definición jurídico-normativa. Esta última dimensión del problema nos llevaría a la discusión del Constitucionalismo Social. Sin olvidar que a finales del siglo XIX dominaba el constitucionalismo liberal, y las Constituciones se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica e igualdad ante la Ley, el Constitucionalismo Social apareció con la carta de Querétaro de 1917 (México) y en la Constitución alemana de Weimar de 1919. Fue ésta última la que mayor influencia tuvo en Europa, mientras que la de México recibió mayor difusión en América Latina.
A manera de ilustración citamos la síntesis del pensamiento deductivo planteado en la citada carta de Querétaro en la página 958 de la Historia del Congreso en México, muy apropósito de nuestra reciente Constitución a la venezolana. Y citamos a, Arturo Lomas Maldonado, en su ensayo: CRITICA AL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO A TRAVES DE LA CONSTITUCION DE 1857, extraído de la web: http://www.google.co.ve/search?hl=es&lr=lang_es&q=%22SAYEG+HEL%C3%9A%22+%22constitucionalismo+social+mexicano%22&start=10&sa=N
“Uno de los propósitos del presente trabajo es tratar de demostrar que en el caso de la Constitución de 1857 existe perfecta coherencia entre el decir y el hacer, entre su parte orgánica y su parte dogmática, y que la participación de hombres brillantes tanto en su discusión como en su elaboración final, cumplen con el encargo inmenso de luchar por constituir a una nación que se encontraba desquiciada tanto por las divisiones internas cómo por los intereses personalistas. Para comprender este esfuerzo se precisa revisar los debates que le dieron origen a la Constitución y no sólo realizar un estudio comparativo del texto final con las que le antecedieron e incluso con las que le precedieron.
Entrando en materia diremos que la Constitución de 1857 consagra la separación de poderes (Arts 65, 66, 70 y 72), establece la preeminencia del poder legislativo sobre los otros dos poderes ("la potestad más cercana a la soberanía es la de legislar") esto gracias tanto al sistema unicameral adoptado (Art 51) cómo al control del ejército y la armada por parte de la Asamblea (Art. 70 frac XVIII); Asimismo la Constitución del '57 garantiza la independencia plena del poder judicial (nombrado por medio del voto y no a través del Presidente de la República como ocurre actualmente) todo lo cual permitiría la cristalización de las libertades esenciales, llamadas también garantías individuales o "derechos del hombre" según el texto constitucional: derechos y libertades tanto de educación, de asociación, de petición, de imprenta, cultos, comercio etc. (Arts. del 1ro al 29o).
Como sabemos la Constitución de 1857 es producto de la oposición a la dictadura de Santa Anna y aunque muchos quisieran verla exclusivamente como resultado de la pugna entre liberales y conservadores, existen trozos de dialéctica verdaderamente impresionantes que revelan unas simbiosis de intereses dignas de consignar.
“Ocampo remataba infructuosamente: "La fórmula del despotismo consiste en decir ‘solo yo soy sabio’ ‘solo yo soy bueno y los demás deben obedecer en razón de su inferioridad’, mientras los demócratas dicen ‘todos saben algo, todos son normalmente buenos’. Fácil es ver la aplicación que esto tiene en la cuestión. Si el pueblo yerra alguna vez, bien, esto no es motivo para arrancarle sus derechos, es el dueño de la casa y pondrá a administrarla a quien juzgue mas a propósito (aplausos)”
Como producto del movimiento armado de 1910-17, el constituyente de Querétaro, a una propuesta de Venustiano Carranza, generó una nueva Constitución, en donde sin crítica razonada a la del '57 modificó radicalmente sus principios democráticos, es decir: la Constitución de 1917 consagra el presidencialismo que padecemos, mismo que determina el tipo de cambio, establece la política fiscal, acuerda con la Banca Internacional, fija salarios y precios, hace leyes, firma tratados con el exterior, controla los procesos electorales, en fin, que al otorgar facultades omnímodas a una sóla persona deja al pueblo inerme ante la arbitrariedad.” Fin de la cita.
Como podemos apreciar se verifica poca diferencia con nuestra propia realidad histórica y actual, vestigios de una casta social con dominación, manipulación conquistadora y colonialista que se resiste a perder el control del poder. Ideas o corrientes del pensamiento que encuentran su contrapeso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pensamientos, ideas y conocimientos todos estos plasmados en nuestras constituciones de manera tímida hasta que en 1.999 se les da un verdadero sentido y ejercicio a las palabras democracia con participación de las mayorías, justicia, inclusión, igualdad y derecho social. Es así como dichos principios son desarrollados en algunas de nuestras leyes, falta mucho trecho por andar, la Asamblea Nacional está en mora con el soberano en tal sentido. De modo que dichos principios están siendo plasmados en las sentencias provenientes de los Tribunales de la República y específicamente del Tribunal Supremo de Justicia, a manera de ejemplo citamos la siguiente sentencia referente a un estado de justicia y derecho social, que señala:
“Sentencia N° 85. Sala Constitucional. Expediente 01-1274 de fecha 24-01-2002.
Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos Actuales.
……sobre el concepto de de estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta sala, el estado social debe tutelar a personas o grupos que en relación a otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho liberal de la igualdad ante la Ley, el cual en la práctica so resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El estado Social va a reforzar la protección jurídico constitucional de personas o grupos que se encuentran ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución sobre todo a través de los Tribunales; frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos.” Fin de la cita.
Bien, hasta hemos visto como la influencia del pensamiento Socrático consistente en crear la mayéutica, método inductivo que le permitía llevar a sus alumnos a la resolución de los problemas que se planteaban, por medio de hábiles preguntas cuya lógica iluminaba el entendimiento. El conocimiento y el autodominio habrían de permitir restaurar la relación entre el ser humano y la naturaleza, era lo que pensaba.
Estas corrientes del pensamiento desde los clásicos, pasando por los racionalistas, el judeo-cristianismo, el pensamiento neoliberal y los libres pensadores como Edgar Morín, Gramsci y otros. Para una simple muestra basta ver parte del preámbulo de nuestra constitución de 1999, y ciatmos “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;” Fin de la cita.
RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
Hace 15 años
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