Bienvenido, hora de reflexionar.!!!

Lo que tengas que hacer, hazlo ahora y sin demora.!!!
Si tus palabras son mejores que el silencio, entonces habla.
El camino hacia el conocimiento, puede ser exigente, pero tambien podemos hacerlo divertido. Es el camino hacia la libertad, hagamoslo "Libre como el viento, en un lugar de libertades, aquí en America.!!!


martes, 22 de julio de 2008

MEMORIA

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Memoria Individual II
Epistemología, estado de derecho y justicia social. Su significado. Pensamiento crítico y la consciencia de equipo.

Elaborar esta memoria individual a riesgo de luchar contra el paradigma de la borrosidad, según lo tratan en su reciente tesis “EL CONTROL METACOGNITIVO DE LA BORROSIDAD DECRECIENTE EN LA ELABORACIÓN DE MAPAS CONCEPTUALES”, los autores María Ramírez de M., Irma Sanabria y Mario Aspée de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Venezuela,( Email: marimant@unet.edu.ve,) es decir , antes que la curva del olvido invada la memoria, en lo referente a las exposiciones del curso de Epistemología o ciencia del conocimiento, y desde su perspectiva, emitir una opinión acerca de los temas expuestos con miras a un futuro trabajo de postgrado, vale decir, en nuestro caso, Especialización en Derecho Procesal Laboral.

Tarea que a esta altura, he de confesar, me resulta difícil, aun cuando en un preliminar momento, había adelantado algo al respecto, por lo que es necesario precisar y ahondar, a fin de encuadrar esta memoria dentro de los requerimientos de la cátedra.

Comenzaré por el principio, precisando que la Epistemología o Gnoseología, trata de la teoría del conocimiento y del pensamiento crítico.

Es así como los miembros de cada equipo, a diferencia de la situación adversa en la corte, tratan de colaborar entre ellos.

Los miembros de un equipo eficiente no compiten entre ellos, trabajan en concreto, como colegas, para el logro de un bien común. Si no resuelven el problema, ninguno de ellos gana.

Por lo tanto, de analizar sólo dos ejemplos, podemos generalizar algo muy importante: El pensamiento crítico es un pensamiento que tiene un propósito (probar un punto, interpretar lo que algo significa, solucionar un problema, elaborar la memoria grupal), pero el pensamiento crítico puede ser un esfuerzo colaborativo y no competitivo y, de alguna forma, incluso los abogados colaboramos entre sí, ya que podemos trabajar unidos en una defensa común o en un enjuiciamiento conjunto, incluso pueden cooperar entre ellos para llegar a la verdad y así lograr que se haga justicia.
Con este esbozo será la base para indicar cuál será su impacto e mi área cognitiva a efectos de aplicar lo aprehendido y aprendido, es decir el conocimiento epistemológico, como uno de los productos de ese curso y a futuro en el trabajo de postgrado.

En función a las exposiciones de la cátedra, las de los condiscípulos del curso y algunas que otras lecturas, podemos ubicar a esta ciencia del conocimiento, como una valiosa herramienta que nos sirve a todos aquellos amigos del saber, librepensadores, buscadores del conocimiento de manera crítica, con la mente abierta.

Es así como a partir de las ya citadas exposiciones de los cuatro grupos a saber;
1.-Modelos epistémicos. Paradigma cualicuantitativo, crisis en las ciencias sociales (ciencia jurídica).
2.-Constitucion de La República Bolivariana d Venezuela. Fundamentación epistémica y relación con el Paradigma de la Complejidad. (Interdisciplinaridad, Multidisciplinaridad y Transdisciplinaridad).
3.-Epistemologia del método de construcción de Leyes.
4.-Metodología de la ciencia jurídica. ¿Paradigma cualitativo Cuantitativo?

Podemos inferir simplemente que el pensamiento actual debe ser objeto de revisión y a la luz de las nuevas corriente del pensamiento, someternos a un exhaustivo examen a los efectos de verificar dónde estamos y para donde vamos. Ya Edgar Morín en un ensayo, publicado en el año 1.999, denominado “Los Siete saberes necesarios para la educación del futuro”, encargado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la ciencia y la Cultura”, sostenía que debemos despojarnos de las ataduras de los miedos y creencias, los viejos mitos, La Posesión: Noología en su página 10 cundo dice y cito: “Debemos ser conscientes que desde el comienzo de la humanidad nació la noosfera –esfera de las cosas del espíritu- con el despliegue de los mitos, de los dioses….(omissis) Desde entonces, vivimos en medio de una selva de mitos que enriquecen las culturas”. Es decir, que para E. Morin somos una especie que vive a base de creencias muy fuertes y estas dominan nuestras conductas.

Más adelante prosigue el citado autor y denota ”…(omissis.. Las ideas han tomado forma, consistencia, realidad a partir de los símbolos y de los pensamientos de nuestras inteligencias….. (omissis)… Los humanos poseídos son capaces de morir o de matar por un dios, por una idea. Todavía al comienzo del tercer milenio, como los daimons de los Griegos y a veces como los demonios del Evangelio, nuestros demonios [de ideas] nos arrastran, sumergen nuestra consciencia, nos hacen inconscientes dándonos la ilusión de ser hiper conscientes.”

Están deliberadamente bien colocadas estas aseveraciones a la luz de las exposiciones en el curso de Epistemología. Ya que en muchas de las exposiciones y sobre todo en la construcción de leyes y en la parte de la Fundamentación Epistémica de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo presente la idea imperante en cada constitución, la corriente en boga y sobre todo el sistema de creencias de esa sociedad y para ese momento y en ese espacio.

Afortunadamente la Constitución del año 1.999 recoge gran parte del pensamiento moderno y sobre todo del llamado paradigma de la complejidad, significando que estamos frente a un texto de principios constitucionales que están por desarrollarse a la luz del pensamiento de vanguardia.

Esto a su vez entraña otro paradigma: cómo educar, para quien educar, bajo cuál paradigma, son todo una elite de sistemas del pensamiento cada vez más complejos para resolver la sencilla ecuación de las necesidades sociales, y del cómo lograr, esa inclusión, esa igualdad. Lo que nos impulsa hacia otro vértice, calidad o cantidad como enfocar su estudio, y ahí aparece nueva mente la epistemología, con sus paradigmas cualicuantitativo.

Son tan importantes estos sencillos hechos que la UNESCO a través del INSTITUTO COLOMBIANO DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, la Corporación para el Desarrollo Complexus, donde Marco Antonio Velilla, actúa como Compilador, les dedica a varios autores una compilación de sus pensamientos y producen la obra titulada: “MANUAL DE INICIACIÓN PEDAGÓGICA AL PENSAMIENTO COMPLEJO”.

Todo lo antes expuesto nos lleva a sugerir que estamos frente a unos cambios, que la dinámica que se impone es de actualización crítica, gerencia de paradigmas emergentes y de respuestas rápidas para lograr un nuevo equilibrio. EL arma de la inteligencia, mas las herramientas epistémicas nos ayudaran en el comprender y en el cómo actuar.

De donde se infiere también que si estamos frente a una especialización, cualquiera esta sea, debe ser a la LUZ del pensamiento complejo y bajo la tutela de la Constitución del año 1.999, debido a que gran cantidad de acciones y decisiones comunes en el pasado hoy serian asincrónicas y anacrónicas, desfasadas. Es decir dentro del área del derecho al hablar de estado de derecho, referido a la constitución de 1961, es diferente de estado de derecho y de justicia social.

Ejemplo de ello lo tenemos en la Sentencia numero 85. Sala Constitucional. Expediente 01-1274 de fecha 24-01-2002. Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Donde la Corte Constitucional modificó en una decisión, de más de cien páginas, a la de la Sala Social, definiendo en primer término lo que es un estado de derecho y justicia social, y cito “…(omissis…)El Estado social persigue la armonía de clases, (omissis).. va reforzar la protección jurídica constitucional de personas o grupos que se encuentran ante otros fuerzas sociales o economías en una posición jurídico – económica o social de debilidad, y va aminorar la protección de los fuertes. (omissis) ”. A esta altura quizás muchos colegas critiquen las decisiones del TSJ, crucifiquen a la Corte, pero desconocen esta sentencia, a la luz del estado social, consagrado en la Constitución de 1.999.

Por tanto cualquiera que sea el estudio que emprenda y tesis que pretenda desarrollar debe ser bajo estas dos premisas, pensamiento complejo y Constitución de la Replica Bolivariana de Venezuela de 1999.

De tal manera que las prescripciones en materia social deben sustentarse en el principio constitucional para mantener ese equilibrio. Sobre la cual pienso trabajar a futuro. La prescripción a la luz de la constitución de 1.999, o las decisiones sociales y la constitución. Cambios de doctrina versus la Constitución Bolivariana.

Dentro de este mismo marco de ideas y de la corriente de pensadores, llamados los filósofos de la modernidad, quienes piensan que el conocimiento científico no puede otorgarle más beneficios al hombre; más bien consideran que la ciencia ya ha dado su máximo y que por ende el mundo está en crisis pues las cosas que se producen han provocado un retroceso y autodestrucción. Dentro de estos pensadores post modernistas se encuentra Edgar Morin, quien instaura el concepto epistemología; referido a procesos de reflexión donde se revisa el conocimiento y se busca reorientar la ciencia para que no pierda el carácter humano con el que ha sido creada.

A través de este proceso de observación de la ciencia, los partidarios de la corriente post modernista, aceptan la globalización, y consideran que todas las personas son ciudadanos del mundo y que a través de la misma globalización de alguna manera se pierden las fronteras de todo tipo pues los acontecimientos que ocurren en una parte del mundo también afectan al resto. Dentro de estas aportaciones también se encuentra el concepto de complejidad encargado de analizar y conocer los componentes que conforman todas las direcciones posibles del conocimiento, es decir el entramado que le conforma a la totalidad del conocimiento como tal.

Nuestra educación se enfrenta a estos paradigmas, ojala las decisiones sean las mas certeras, justas socialmente y de alta calidad y quienes poco han comprendido del pensamiento complejo, comprendan que también son parte de esta corriente.

Concluyendo:
Ojala toda la población tuviese acceso a la educación de calidad y que las instituciones del estado puedan surtir esta necesidad a igual que las restantes necesidades sociales, la realidad latino americana. Esta situación provoca cuando hay carencia de ellas, el subempleo, migraciones y emigraciones que luego son explotadas a merced de su propia ignorancia o poca preparación. De tal manera que es sumamente importante tomar en cuenta la reflexión dentro del conocimiento como una necesidad para la mejoría de la crisis de la sociedad actual, pues si tomamos en cuenta la parte humana de la ciencia; se reivindica el propósito primordial de favorecer al hombre a través del conocimiento, sin embargo es importante reconocer y concientizar acerca de que las ventajas que el hombre pueda sacar del conocimiento no estén referidas esencialmente a la producción de capital, donde puedan surgir clases elitistas que promuevan nuevamente el descontrol en ámbitos como la experimentación, la economía y el orden social, partiendo de una serie de propuestas donde por ejemplo el conocimiento esté al alcance de todas las personas, además de preocuparse por la conciencia colectiva a través de la educación en los rubros tecnológicos, económicos y ecológicos; sin perder el carácter humanista que es el propósito de esta corriente de análisis del conocimiento.

Para finalizar, debemos tomar en cuenta que Ser una persona libre y responsable significa ser capaz de tomar decisiones racionales y no forzadas. Una persona que no puede pensar críticamente no puede tomar decisiones racionales. Aquellos que no tienen esta habilidad deberían éstar confinados, bajo observacion, por ser irresponsables, ya que podrían, fácilmente, ser un peligro para ellos mismos y para el resto de nosotros.

Nuevo: Agradecido a la catedra, por permitir el ejercicio de la libertad plena de expresión, el ejercicio del libre pensar y el de permitir equivocarnos. Gracias a esa actitud, pudimos aprender y rectificar. Gracias a esta actitud, salio fortalecida una vez la democracia participativa ya que fuimos nosotros quienes "hicimos catedra" y a quienes se nos permitió pensar y rectificar. De mi parte, agradecido Dr. Taylor.
David J. González S. Abogado - Economista
Epistemología aula 1504 Sección B
Julio 2008

domingo, 22 de junio de 2008

MEMORIAS

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Memoria Individual
Definitivamente la Epistemología es necesaria, conocer el fundamento y manejo de esta herramienta, es vital, sobre todo cuando se está investigando o haciendo estudios de alto nivel.

Sería muy sano y conveniente que en nuestras instituciones educativas abordasen la idea de impartir por lo menos talleres o charlas orientadoras a partir del octavo grado de secundaria y hasta culminar el grado académico o carrera técnica. De esta manera, tal vez, pudiésemos combatir el analfabetismo funcional, cada quien se ocuparía de lo propio según sus capacidades, y se estimularía el área de investigación y desarrollo de las ciencias, que tanta falta nos hace. Se reduciría la costosa y hasta algunas veces, inútil dependencia tecnológica con otros centros de desarrollo o aprendizaje.

La materia como tal, es importante desde el punto de vista como herramienta para el desarrollo y como punto inicial, para emprender nuevos objetivos en el conocimiento y crecimiento personal. De tal manera, sustento que, la suma de las partes debe ser superior al total, desde luego, partiendo del principio de la calidad que debe sustentar y SER de cada una de las partes o componentes.

La forma o metodología para el proceso de aprendizaje de la herramienta investigativa “EPISTEMOLOGIA”, sería la aplicada por la cátedra, la cual es la de la charla, investigar, exponer y autoevaluar lo aprehendido, fijando luego en nuestro interior ese conocimiento, lo aprendido, es decir validar el conocimiento.

Lo que resulta pesado, con tropiezos es el aprendizaje de otras herramientas de trabajo o su dominio, sin antes haber dominado otras, tales como el uso del ordenador o computador, luego el manejo del aprendizaje en línea, vía internet o E Learning; adicionalmente le cargamos el proceso de investigación sobre una propuesta de trabajo de grado, la cual debe ser procesada y entregada de acuerdo al protocolo metodológico e imprimirla, debe ser entregada en Disco Compacto o CD, la cual debe ser expuesta al final del curso.

Por si esto fuera poco, tenemos el otro curso de Proyectos Sociales, donde también debemos hacer algo semejante a lo antes expuesto; recordando que pasamos los días de actividad más de dos horas seguidas por curso, es decir, pasamos de los cuarenta y cinco minutos (45min) horas cátedra, en asientos y condiciones inapropiadas.

En síntesis, hacemos lo que aprendimos es inconveniente hacer, pues produce ruidos en el proceso de aprendizaje y donde el paradigma de borrosidad se hace patente, ya que la curva del conocimiento se desvanece rápidamente a consecuencia de los ruidos, cansancio, postura y temperatura.

A pesar de lo antes expuesto, los condiscípulos del curso, profesionales todos, hicieron gala de sus aptitudes analíticas, unos reconocieron las limitaciones en el uso de nuevas tecnologías, otros están superando el proceso y todos estamos en la cresta de lo “aprehendido”, para fijar el nuevo conocimiento, en definitiva, estamos en el proceso evolutivo hacia otro nivel. Hemos aprendido.

Si todos los cursos (los cuatro que para el presente mes de junio de 2008, cursamos) de introducción al estudio a la Especialización en Derecho Procesal Laboral, fuesen interconectados o interconexos, es decir con un solo producto final, y que en el proceso de aprendizaje, pudiese producir varios subproductos, a efectos de la respectiva evaluación continua, especifica e individual o grupal por materia, profesor, facilitador o preparador; se nos facilitaría cumplir con las exigencias de los cursos, preparándonos para las cátedras por venir y las exigencias del nivel de excelencia académica.

Hacerlo así, estaríamos en presencia de la transformación del paradigma de la alta especialización, parcelas del conocimiento tan criticados por Edgar Morín, hechos que nos alejan de lo social; promocionaría el trabajo en equipo la camaradería, facilitaría el intercambio de saberes, estimularía el trabajo social y se tendrían dos visiones, una individual y otra de conjunto, forzando sutilmente a la comprensión del pensamiento complejo.

Grupo 2.
David J González S
Junio de 2008.

sábado, 21 de junio de 2008

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ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL LABORAL
EPISTEMOLOGIA

Memoria Grupal


Aponte Jenny
Aponte Juan
González Sánchez David J.
Rodríguez Damelis
Sánchez Gabriel
Vargas T. Héctor
Yupanqui María

Grupo 2 Sección B
Junio 2008

Introducción

Vistas las exposiciones de los compañeros y compañeras de curso en su conjunto y de los otros tres grupos en función a las exposiciones propias, la única inferencia a simple observación, fue la coherencia e integración sobre un mismo propósito, enfocado desde distintos ángulos, pero siempre el mismo, el del conocimiento y su abordaje de la manera más apropiada para que sea ameno, franco sencillo y de fácil digestión. Como cierto es, que el abordar estudios sociales requiere de técnicas y metodologías propias.

También cierto es, que los temas tratados se tornaron interesantes por cuanto nos muestran un perfil de la especialidad que cursaremos, con una nueva perspectiva, y una herramienta, como la Epistemología que apenas conocemos, pero comenzamos a percibir su valor.

En todo el ejercicio a medida que avanzaban las exposiciones, se notaba que las sociedades, sus principios y normativas, tienen una razón y un porqué, lo que sucede es que el entorno como lo percibimos nos distrae de nuestra realidad, produciendo ruidos que distorsionan nuestra idea de esa realidad.

A pesar de lo forzado que nos resultó integrar ideas y objetivos, todos pudimos lograrlo en la medida de nuestras posibilidades. Querer es poder, poder es, sacrificar algo, para obtener otro algo y este es un regalo; el conocimiento es de valor, y ese “re_conocimiento” es lo que produce el respeto y la cercanía, en un territorio y en un tiempo determinado.

Acerquémonos pues, compartamos el conocimiento para que tenga valor y produzca satisfacción, transformemos nuestra realidad.

Memoria Grupal

Al comienzo todo era expectativa e incertidumbre, ¿de qué trata el curso?, ¿con qué se come?, ¿para qué sirve?, ¿adónde nos lleva?, ¡parece filosofía del derecho¡… y se comienza a ver la estructura en su verdadera dimensión. El facilitador fue llenando el vacío, extrajo de la memoria grupal lo que todos a dicho nivel conocen, pero que permanece en lo profundo del subconsciente, esperando a que lo despierten, es el conocimiento.

Luego, se encienden las luces, en el transcurso de las exposiciones de hecho se llenaron vacios, nacieron dudas y se validaron conceptos, ideas y mitos.

Hubo pocas repreguntas o baja fue la dialéctica durante cada una de las exposiciones, la mayoría o casi todos hicimos el mejor de nuestros esfuerzos, otros quizás por la presión del miedo escénico y de ”quedar bien,” antes que por aprender o validar conocimientos, fue muy baja la sesión de preguntas y respuestas.

En algunos momentos de las exposiciones, se limitó a leer simplemente, carentes de material de apoyo tecnológico o gráfico, con denotada ausencia de comentarios ilustrativos y de interconexión con la exposición anterior o la siguiente; hubo en cambio otros brillantes, que percatándose de lo anterior retomaron el hilo, restablecieron las conexiones y salvaron la exposición. En otros casos, el miedo escénico fue tan fuerte, que los llevó al borde del pánico y que aun conociendo el material se abstuvieron de estar al frente. Pero están haciendo lo propio, rompiendo la placenta de su noósfera, tratan de vencer el mito, la creencia que los inutiliza, porque ellos son tan capaces como cualquier “brillante”, tendrán su oportunidad, el esfuerzo lo merece.

En cuanto al contenido de la materia a exponer, por cada tema desarrollado se guardó coherencia, se estableció un origen, afirmando, aclarando o validando conceptos que servirían de base para desarrollar la siguiente exposición, sobre todo en la fundamentación y origen de nuestras Constituciones y las epistemias correspondientes.

Lo más importante, quedó bien claro que una Constitución y un cuerpo de leyes derivado de esos principios constitucionales, es un conjunto sistémico, que debe ser desarrollado en función al resultado de estudios profundos, cualicuantitavivos, que los subliman a la complejidad, para darle respuestas adecuadas a las aspiraciones de esa sociedad.

Que las aspiraciones de esa sociedad son dinámicas, cambiantes y mientras se esté en ese proceso, se produce un fenómeno, el de la complejidad, cuya realidad se aborda con el conocimiento, para ofrecerle a esa población en un territorio determinado y en un momento determinado “la mayor suma de felicidad posible”, en función a esa dinámica diaria, es decir, desarrollar nuevos paradigmas, romper con los viejos paradigmas, vale decir, dudar de su validez y transformarlos., dándole una respuesta “adecuada”, a ese momento histórico.

Todo dependerá de nuestra percepción individual, eso sí, mientras nuestra sensorialidad sea igualmente dinámica, blindada contra “ruidos externos” que perturben ese proceso de las ideas, verbigracia, como lo señala el pensador francés Edgar Morín, en Los Siete Saberes Necesarios Para La Educación Del Futuro, pagina 12 y cito: “ (omissis)… el conocimiento queda como una aventura para la cual la educación debe proveer los viáticos indispensables”, fin de la cita, en tal sentido debemos prepararnos y preparar nuestros sentidos, nuestros esquemas mentales, patrones de pensamientos, mitos y creencias para rechazar, transformar o construir un nuevo paradigma, nuestra “nueva realidad”, un “mundo nuevo”, o descubrir la frescura de ese viejo mundo.

Ya este ejercicio de las exposiciones, clases presenciales, evaluaciones y ensayos críticos constituye la primera piedrita, pudimos compartir y comprender nuestros conocimientos. Enhora buena, NOS salió bien.

Grupo 2.
David J González S
Junio de 2008.

martes, 3 de junio de 2008

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Dr. Taylor. Me disculpo por la ausencia de interactuación conjunta, comprendo su sorpresa en función del esfuerzo que Ud. realiza, pero tambien el ejercicio del derecho laboral nos exige mucho a quienes litigamos.
En función de dicho intercambio, en nombre de nuestro equipo y en funcion al mayor beneficio del aprender a aprehender haciendo, vaya en lo personal mi reconocimiento.
Agradecido por darnos esa oportunidad.
Esta vez, esperamos romper con el paradigma, "olvidarnos de romper el paradigma" y hacer lo que tenemos que hacer. Se hará el esfuerzo y creo que es la actitud del resto del equipo, que en prima hora, del proximo 10-06, expondrá sobre Epistemología Constitucional.
Los comentarios los he efectuado desde esta localidad, pero desconozco si es la forma correcta de interactuar, o si, los comentarios y/o debates deben ir en otro lado.

lunes, 2 de junio de 2008

epistemología en nuestras constituciones

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Derecho Constitucional. 02/06/2008

Nuestra primera carta de principios fundamentales o Constitución, que tal vez si la podríamos llamar Carta Magna, porque fue producto de la lucha armada, de la liberación de un pueblo soberano del dominio de un Monarca y de los señores de la Comarca.

Es importante precisar que el termino CARTA MAGNA proviene de la rebelión inglesa del 24 de mayo de 1.215, y me permito citar al profesor Ángel R. Fajardo, en su obra, compendio de Derecho Constitucional, páginas 194 a 196, cuando nos señala que todos los “barones (señores feudales) resueltos a todo entraron en Londres proclamándose Ejércitos de Dios y de su Santa Iglesia, entre los aplausos del pueblo, y el rey no tuvo otro remedio que ceder y firmar el día viernes 9 de Junio, en la pradera de Runny-Mead, la célebre acta que se ha llamado CARTA MAGNA”. ….(omissis)
“Haciendo unas observaciones sobre la Carta Magna de los ingleses, es bueno considerar que en España ya las libertades, obtenidas por los ingleses, existían desde 1.177 en Castilla; en León desde 1.188 y mucho antes en Aragón y Navarra, ya que estas datan de 1.130.” ….(omissis)
“Por otra parte podemos observar, que los fueros españoles no fueron arrancados a los reyes, como sucedió con la Carta Magna; los fueros y libertades de los monarcas españoles no fueron el producto de guerras, disensiones y tiranías; por eso los fueros estuvieron vigentes durante toda la monarquía.”

De hecho en nuestras leyes están presentes vestigios de esa dominación y que aun se resiste a ceder espacios, verbigracia en nuestra misma Ley Orgánica del Trabajo, la palabra o termino “patrono” para referirse al empleador o empresario cuando contrata mano de obra o servicios bajo una relación continua, por cuenta ajena y por una contraprestación dineraria, estipendio o “salario” que es otro término, esclavista, de dominación.

Visto así, pareciese que la relación con el Monarca aun persiste, pareciera que el patronato a cargo de los señores del clero dejó sentada una base muy firme entre los mantuanos (aristócratas de raza blanca, descendientes de los conquistadores españoles. El escritor Francisco Herrera Luque se refiere a ellos como los amos del valle en su libro homónimo, en clara referencia al valle de Caracas.), considerando a la restante población incapaz de darse un gobierno y un cuerpo de leyes de calidad con carácter social.

Veamos rápidamente unos conceptos relacionados con la temática que nos ocupa: extraídos de internet, específicamente de la enciclopedia libre, Wikipedia, y citamos:
“El Patronato regio (o Derecho de Patronato) consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los Papas concedieron a los Reyes de España y Portugal a cambio de que estos apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América. (omissis)…
El Patronato regio o Patronato permitió que la Iglesia contara con numerosos misioneros, dispusiera de los recursos económicos y financieros necesarios y, sobre todo, facilitara su movilización y distribución. Sin embargo, tuvo también otras consecuencias menos favorables a la perspectiva papal, como el sometimiento de la Iglesia al poder real, el aislamiento de Roma y la relajación de la disciplina eclesiástica y religiosa al debilitarse la autoridad de los Obispos y superiores religiosos. (omissis)….
Bajo la dinastía de los Borbones, y como consecuencia de las nuevas ideas liberales, surgió entre los juristas españoles una doctrina nueva: el patronato y la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberanía de los reyes. Esta doctrina, mantenida en España, fue invocada por los jóvenes Estados emancipados a comienzos del siglo XIX, que se reservaron el derecho de patronato sobre la Iglesia Católica dentro de sus territorios. Y así, aparece en Venezuela la lucha por el control del poder por parte de los mantuanos.

Otras formas de dominación bajo la tutela del monarca era: La encomienda, que fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, por el disfrute de un bien o por una prestación que hubiese recibido.

La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval implantada por la necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos de la Reconquista.
Si bien los españoles aceptaron en general que los indígenas eran seres humanos, los definieron como incapaces que, al igual que los niños o los discapacitados, no eran responsables de sus actos. Con esa justificación sostuvieron que debían ser "encomendados" a los españoles continentales.

Como hemos inferido en todos estos conceptos se mantiene la figura del centralismo a modo de contener el poder en una institución, en un sistema bien definido, como en tiempos coloniales, en la figura del rey y la iglesia, y de estos al virrey, los señores feudales y los hombre libres o a quienes estos designaren.
Es tal sentido, señala Ángel Fajardo, pagina 197, y citamos: “La Carta Magna, monumento de la expresión de libertad de los ingleses, en sustancia, es un conjunto de provisiones contra los abusos de las prerrogativas reales y que fue arrancada por los condes, barones (señores feudales), la iglesia y los hombres libres. Estas tres categorías serian luego las componentes del Parlamento inglés; y así, los señores feudales, serian miembros de la Cámara de los lores, conjuntamente con la Iglesia; mientras que los hombres libres formaron la Cámara de los Comunes.” Fin de la cita.

Se utilizaron muchas figuras jurídicas para esconder y centralizar el gobierno a una casta dominante, manipuladora, detrás del poder, a partir del gobierno de Juan Vicente Gómez en el 1928 se prohíbe el comunismo o propaganda comunista, y así lo señalaba el inciso 6 del artículo 32, el cual quedó redactado así: “La nación garantizará a todos los venezolanos la libertad de pensamiento manifestada de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determina la ley, ultrajes o instigación a delinquir. También queda prohibida la propaganda del comunismo.”

Según lo antes planteado, ya el poder detrás del poder se manifestaba en nuestras Constituciones, ya comenzaba a hacerse visible, para muestra, un somero análisis al párrafo antes transcrito nos delata: “se garantizará la libertad de pensamiento…etc.” decía esa constitución, pero prohibía pensar en otra forma de sociedad y de gobierno, además que solo te garantizaban solo el pensar, el ejercicio de las ideas parece que estaba en tela de juico. En la parte in fine del texto se contradice de plano al ordenar: “queda prohibida la propaganda del comunismo” Típico de los regímenes totalitarios.

De donde concluimos que las constituciones nuestras, todas hasta la de 1.999, fue producto de la lucha de poderes entre los amos del valle, quienes nombraban y designaban los “políticos de turno” quienes los representarían y colocaban a quienes se la jugaban mejor por “ellos”.

Verbigracia se reflejaba esta condición toda vez que se nombraba a los ministros de la economía o del gabinete económico, al procurador y a los componentes del sistema judicial siempre con la respectiva bendición del arzobispado. Los ministros salían de los bancos, grandes empresas y corporaciones multinacionales, casi todos formados en las redes de formación católicas, entiéndase, primaria, secundaria, seminaristas y universitaria. A nuestro entender para garantizar el poder detrás del poder, los inoculan desde su juventud y les disparan los suiches en su adultez, cuando a su juicio, su “sistema se encuentra en peligro.”

Esta pequeña reseña de nuestras constituciones nos permitió constatar la influencia varias corrientes del pensamiento universal dentro de las mismas, cuyo contenido resalta el pensamiento de Hobbes, Montesquieu, de la división de los poderes, Juan Jacobo Rousseau con su Contrato Social, Voltaire con la libertad de pensamiento, tolerancia religiosa y rechazo a la aristocracia, John Lock, quien defendía la tesis del estado natural del hombre o estado de libertad perfecto devenido del Derecho Natural; René Descarte, creador del racionalismo, “Cogito ergo sum o pienso luego existo". Explicó métodos para conducir la razón y llegar a la verdad en la ciencia. "
De igual forma no podemos desprendernos de la influencia de pensadores como René Descartes máximo exponente del Racionalismo y de Imanuel Kant ambos del siglo XVIII, expresión que encontramos en la Constitución Norteamericana, la declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y a quienes citamos brevemente:
René Descartes, explicó métodos para conducir la razón y llegar a la verdad en la ciencia.
En 1784, siglo XVIII el filósofo alemán Emmanuel Kant, exhortaba, “¡Atrévete a conocer! ¡Ten el valor de usar tu propia inteligencia!,” fue llamado siglo de La Ilustración, fue un movimiento de intelectuales que se atrevieron a conocer. Estaban grandemente impresionados por los logros de la Revolución Científica y, cuando usaban la palabra razón —una de sus favoritas—, estaban abogando por la aplicación del método científico a la comprensión de la vida entera. (1.6)
Impulsaron las ideas de la:
Libertad del hombre para pensar, expresarse, trabajar, estudiar y crecer.
Igualdad
Fraternidad
Sus Derechos y obligaciones en la sociedad.
Tolerancia religiosa.
Atacó:
El Poder Divino del Rey
Los privilegios del clero
El ocio de la aristocracia.

Eran todas ideas:
Anti absolutistas,
Antimonárquicas,
No creían en el poder divino del rey.
Con tendencia a la economía liberal.

En esa época, se abandona el orden basado en Dios y se instaura un orden basado en el hombre. Acontecimientos que se reflejan en los gobernantes y sociedades de la época.

Las ideas revolucionarias del Cristianismo coadyuvaron a precipitar la caída del Imperio Romano y los pensamientos de filósofos encajan en las nuevas ideas del cristianismo, contribuyendo al triunfo de la causa de los derechos individuales.

Entre las influencias de esas formas de pensamiento que nos llevan al conocimiento, formas de asociación de ideas, de discernimiento y otras de dominación tenemos las tesis de los Lutero Calvinistas, protestantes religiosos, cofundadores de la única nación en planeta fundada por religiosos, es decir los Estados Unidos del Norte de América. Quienes creían en un “derecho natural” o lo que es igual, que ciertos principios de la vida humana habían sido establecidos por Dios mismo, y al ser creados por ÉL, estaban por encima del gobierno de los hombres. John Lock, era su máximo representante y sostenía y citamos “tenemos que establecer cuál es el estado natural de los hombres: a saber, el estado de libertad perfecto para ordenar sus acciones y disponer de sus personas y posesiones según mejor les parezca dentro de los límites del derecho natural, sin necesidad de pedir permiso ni depender de la voluntad de nadie ..” “pero, aunque sea ese un estado de libertad, no es un estado de libertinaje…”Fin de la cita.

En tanto que la doctrina Calvinista en uno de sus cinco puntos establece que y citamos:
“La Depravación total (o inhabilidad total) del hombre: Como consecuencia de la Caída del hombre, cada persona que nace en este mundo está esclavizada al servicio del pecado. Según este punto, las personas, por naturaleza, no están inclinadas a amar a Dios con todo su corazón, mente o fuerza, sino que están inclinadas a servir sus propios intereses sobre aquellos de su prójimo, y rechazan el señorío de Dios. Por esto, todas las personas, por sus propias facultades, son incapaces de escoger el seguir a Dios y ser salvos.” Fin de la cita.

Es decir si un gobernante con semejantes ideas, fanático del pensamiento Lutero Calvinista, piensa o es convencido que una nación se aparta de Dios, por pensar diferente, él se creerá tan cerca de Dios, que le permite conocer “el estado de libertad perfecto para ordenar sus acciones y disponer de sus personas y posesiones según mejor les parezca dentro de los límites del derecho natural, sin necesidad de pedir permiso ni depender de la voluntad de nadie ..” aquí el valor de lo social y la independencia de pensamientos o libertad de ideas, no funciona, porque según “ellos”, se apartan de Dios, y un buen gobierno, simplemente por pensar diferente.

Hasta aquí los aportes del pensamiento anglosajón a nuestras constituciones.

Del aporte del pensamiento francés, tenemos la concepción del derecho político actual, en la forma codificada como se conoce actualmente, Los Códigos, siendo Montesquieu quien introdujo en Europa y, subsecuentemente, en América, los conceptos nuevos de una estructura distinta en los cuadros del sistema gubernativo, aun cuando se le atribuye a la Constitución Inglesa el origen; a Montesquieu como el propagador y la Constitución Norteamericana como la primera manifestación de Derecho Constitucional escrito.

Es con la Revolución Francesa de 1.789 que surge la constitución moderna, con sus elementos liberales y democráticos, con bases firmes, populares y generales, procedentes de un poder Constituyente, que nos dieron la moderna teoría de la Constitución, con su estructura clásica, al establecer la distinción entre la parte dogmatica y la orgánica e introduce el concepto racional normativo de la constitución.

Ahora bien, en toda esta discusión hay que diferenciar el Estado Social como concepto político, económico y social, del Estado social en su definición jurídico-normativa. Esta última dimensión del problema nos llevaría a la discusión del Constitucionalismo Social. Sin olvidar que a finales del siglo XIX dominaba el constitucionalismo liberal, y las Constituciones se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica e igualdad ante la Ley, el Constitucionalismo Social apareció con la carta de Querétaro de 1917 (México) y en la Constitución alemana de Weimar de 1919. Fue ésta última la que mayor influencia tuvo en Europa, mientras que la de México recibió mayor difusión en América Latina.

A manera de ilustración citamos la síntesis del pensamiento deductivo planteado en la citada carta de Querétaro en la página 958 de la Historia del Congreso en México, muy apropósito de nuestra reciente Constitución a la venezolana. Y citamos a, Arturo Lomas Maldonado, en su ensayo: CRITICA AL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO A TRAVES DE LA CONSTITUCION DE 1857, extraído de la web: http://www.google.co.ve/search?hl=es&lr=lang_es&q=%22SAYEG+HEL%C3%9A%22+%22constitucionalismo+social+mexicano%22&start=10&sa=N

“Uno de los propósitos del presente trabajo es tratar de demostrar que en el caso de la Constitución de 1857 existe perfecta coherencia entre el decir y el hacer, entre su parte orgánica y su parte dogmática, y que la participación de hombres brillantes tanto en su discusión como en su elaboración final, cumplen con el encargo inmenso de luchar por constituir a una nación que se encontraba desquiciada tanto por las divisiones internas cómo por los intereses personalistas. Para comprender este esfuerzo se precisa revisar los debates que le dieron origen a la Constitución y no sólo realizar un estudio comparativo del texto final con las que le antecedieron e incluso con las que le precedieron.

Entrando en materia diremos que la Constitución de 1857 consagra la separación de poderes (Arts 65, 66, 70 y 72), establece la preeminencia del poder legislativo sobre los otros dos poderes ("la potestad más cercana a la soberanía es la de legislar") esto gracias tanto al sistema unicameral adoptado (Art 51) cómo al control del ejército y la armada por parte de la Asamblea (Art. 70 frac XVIII); Asimismo la Constitución del '57 garantiza la independencia plena del poder judicial (nombrado por medio del voto y no a través del Presidente de la República como ocurre actualmente) todo lo cual permitiría la cristalización de las libertades esenciales, llamadas también garantías individuales o "derechos del hombre" según el texto constitucional: derechos y libertades tanto de educación, de asociación, de petición, de imprenta, cultos, comercio etc. (Arts. del 1ro al 29o).

Como sabemos la Constitución de 1857 es producto de la oposición a la dictadura de Santa Anna y aunque muchos quisieran verla exclusivamente como resultado de la pugna entre liberales y conservadores, existen trozos de dialéctica verdaderamente impresionantes que revelan unas simbiosis de intereses dignas de consignar.

“Ocampo remataba infructuosamente: "La fórmula del despotismo consiste en decir ‘solo yo soy sabio’ ‘solo yo soy bueno y los demás deben obedecer en razón de su inferioridad’, mientras los demócratas dicen ‘todos saben algo, todos son normalmente buenos’. Fácil es ver la aplicación que esto tiene en la cuestión. Si el pueblo yerra alguna vez, bien, esto no es motivo para arrancarle sus derechos, es el dueño de la casa y pondrá a administrarla a quien juzgue mas a propósito (aplausos)”
Como producto del movimiento armado de 1910-17, el constituyente de Querétaro, a una propuesta de Venustiano Carranza, generó una nueva Constitución, en donde sin crítica razonada a la del '57 modificó radicalmente sus principios democráticos, es decir: la Constitución de 1917 consagra el presidencialismo que padecemos, mismo que determina el tipo de cambio, establece la política fiscal, acuerda con la Banca Internacional, fija salarios y precios, hace leyes, firma tratados con el exterior, controla los procesos electorales, en fin, que al otorgar facultades omnímodas a una sóla persona deja al pueblo inerme ante la arbitrariedad.” Fin de la cita.

Como podemos apreciar se verifica poca diferencia con nuestra propia realidad histórica y actual, vestigios de una casta social con dominación, manipulación conquistadora y colonialista que se resiste a perder el control del poder. Ideas o corrientes del pensamiento que encuentran su contrapeso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Pensamientos, ideas y conocimientos todos estos plasmados en nuestras constituciones de manera tímida hasta que en 1.999 se les da un verdadero sentido y ejercicio a las palabras democracia con participación de las mayorías, justicia, inclusión, igualdad y derecho social. Es así como dichos principios son desarrollados en algunas de nuestras leyes, falta mucho trecho por andar, la Asamblea Nacional está en mora con el soberano en tal sentido. De modo que dichos principios están siendo plasmados en las sentencias provenientes de los Tribunales de la República y específicamente del Tribunal Supremo de Justicia, a manera de ejemplo citamos la siguiente sentencia referente a un estado de justicia y derecho social, que señala:

“Sentencia N° 85. Sala Constitucional. Expediente 01-1274 de fecha 24-01-2002.
Asunto: Estado Social de Derecho. Naturaleza. Conceptos Actuales.
……sobre el concepto de de estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta sala, el estado social debe tutelar a personas o grupos que en relación a otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho liberal de la igualdad ante la Ley, el cual en la práctica so resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El estado Social va a reforzar la protección jurídico constitucional de personas o grupos que se encuentran ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución sobre todo a través de los Tribunales; frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos.” Fin de la cita.

Bien, hasta hemos visto como la influencia del pensamiento Socrático consistente en crear la mayéutica, método inductivo que le permitía llevar a sus alumnos a la resolución de los problemas que se planteaban, por medio de hábiles preguntas cuya lógica iluminaba el entendimiento. El conocimiento y el autodominio habrían de permitir restaurar la relación entre el ser humano y la naturaleza, era lo que pensaba.

Estas corrientes del pensamiento desde los clásicos, pasando por los racionalistas, el judeo-cristianismo, el pensamiento neoliberal y los libres pensadores como Edgar Morín, Gramsci y otros. Para una simple muestra basta ver parte del preámbulo de nuestra constitución de 1999, y ciatmos “…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;” Fin de la cita.